viernes 25 de abril de 2008

Instalación de Biodigestores





Agrocombustibles y subsidios en países ricos


El cambio climático, los subsidios agrarios y, sobre todo, el cultivo de combustibles biológicos son los principales factores que influyen en la crisis alimentaria que afecta al mundo.
Estados Unidos subvenciona la producción de etanol, que se obtiene, entre otras cosas, del maíz, un cultivo al que se ha dado prioridad en ese país.


El volumen de "maíz" consumido actualmente por los vehículos en EEUU "cubriría las necesidades de importación de 82 países" en los que falta comida.

El aumento del precio del trigo y del arroz el año pasado en un 130% y un 120%, respectivamente, ha causado hambrunas y hundido en la pobreza a millones de personas en el mundo.


Además de los agrocombustibles, el incremento de la población mundial se espera que crezca en 3.000 millones para 2050-, que hace que se consuman más alimentos, sobre todo carne en las economías emergentes.

También influyen un descenso de la productividad de las áreas cultivables en la última década y la quiebra del mercado hipotecario en Estados Unidos, que ha hecho que muchos especuladores inviertan en materias primas como productos alimenticios, lo que ha elevado su precio.

Los países ricos están exportando productos subvencionados a países pobres, lo que amenaza la subsistencia de los agricultores nativos.

Por ejemplo, señala la publicación, EEUU y Francia han sido de los primeros en ofrecer ayuda humanitaria contra la carestía de los alimentos, cuando, lo que deberían hacer es abolir los subsidios agrícolas que dan a sus granjeros.

jueves 24 de abril de 2008

Diccionario técnico de Biomasa

Aerobia o anaerobia

Caracteriza a una fermentación según que ésta se produzca en presencia de oxígeno (aeróbica) o en ausencia de oxígeno (anaeróbica).

Balance energético

Aplicación de la ecuación de la conservación de la energía a un sistema determinado. Contabilidad de cantidades de energía intercambiadas por un sistema.

Biocarburante

Biocombustible empleado en motores y turbinas.

Biocombustible

Combustible sólido, líquido o gaseoso obtenido a partir de la biomasa.

Biogás

Producto de la descomposición anaerobia de compuestos orgánicos por la acción de diversas bacterias. Es una mezcla de metano y CO2.

Biomasa

La cantidad total de organismos en un área determinada. Conjunto de la materia biológicamente renovable (madera, celulosa, lignina, almidón y quitina); por extensión, la energía que proviene de la fermentación o la combustión de la masa orgánica. En la combustión se usa leña y carbón. En la fermentación, un buen ejemplo son los biodigestores del bagazo de caña de azúcar, donde se produce un gas que se utiliza para la producción de energía eléctrica.

El aprovechamiento de la biomasa puede dar a la producción de nuevos materiales (compuestos que se combinan con los plásticos convencionales, materiales biodegradables a partir del almidón, etc.) o combustibles (briquetas, etanol, gas, etc.). Peso total de todos los organismos (o de algún grupo de organismos) de un área o lugar determinado.

· Materia orgánica constituida y/o originada por organismos vivos (vegetales y animales).

· Cantidad de materia orgánica producida o existente en un ser vivo y que se encuentra en forma de proteínas, carbohidratos, lípidos, y otros compuestos orgánicos. Se mide en peso fresco, peso seco (una vez que se ha sometido a desecación a temperaturas moderadas), en términos energéticos (kcal), etc.

Biometanización o Biodigestión Anaeróbica

Tratamiento anaerobio de las partes biodegradables de los residuos de envases, que produce metano y residuos orgánicos estabilizados, sin este tipo de tratamiento el mero enterramiento de los residuos en vertedero.

· Proceso de transformación microbiológica anaeróbica, bajo condiciones controladas, de residuos orgánicos en digerido. Estado previo al de compost.

Briquetas

Masa compacta de forma regular, constituida por polvo o fragmentos pequeños de diversas sustancias, cuya cohesión se logra mediante una materia aglutinante y presión. En el ámbito energético las sustancias que la componen suelen ser residuos de madera.

Caldera

Es todo aparato en donde la energía potencial de un combustible se transforma en utilizable, en forma de calor, mediante el calentamiento de un fluido, agua o aire, que circula por ella y que se utiliza para calefacción o producción de agua caliente sanitaria (ACS).

Caldera abierta

Ver caldera de circuito abierto.

Caldera abierta de hogar atmosférico

Caldera de circuito abierto en la que el hogar está abierto a la atmósfera y por ello la combustión se realiza a la presión atmosférica.

Caldera abierta de hogar presurizado

Caldera de circuito abierto en la que la presión producida por un ventilador impulsa el aire necesario para la combustión.

Caldera convencional o estándar

Caldera en la que la temperatura media del fluido caloportador puede limitarse a partir de su diseño. Así, una caldera de agua caliente diseñada para operar entre las temperaturas de 70º C a la entrada y 90º C a la salida tiene limitada su temperatura media a 80º C.

Caldera de agua caliente

Caldera en la que el agua que circula por ella se mantiene siempre en estado líquido y no supera los 110º C.

Caldera de alto rendimiento

Ver caldera de baja temperatura o caldera de condensación.

Caldera de baja temperatura

La que puede operar continuamente con una temperatura del agua de entrada comprendida entre 35º C y 40º C y que, en determinadas circunstancias, puede producir en su interior la condensación del vapor de agua contenido en los humos. Las calderas de baja temperatura operan con combustibles líquidos y gaseosos.

Caldera de circuito abierto

Caldera que toma el aire necesario para la combustión del propio local en que se encuentra instalada.

Caldera de circuito estanco

Caldera cuyo circuito de combustión (que comprende la entrada de aire, el hogar y la salida de productos de la combustión) no tiene comunicación alguna con la atmósfera del local en que se encuentra instalada.

Caldera de condensación

La diseñada para que de manera permanente pueda condensarse en ella una parte importante del vapor de agua contenido en los humos.

Calor específico

Cantidad de calor que es necesario suministrar a la unidad de masa de un cuerpo para elevar un grado su temperatura.

Calor sensible

Cantidad de calor que cede o absorbe un cuerpo sin cambiar de estado.

Coeficiente de intermitencia

Índice que se introduce en el cálculo de calefacción para tener en cuenta diversos factores: orientación, pared fría, arranque, ventanas desnudas, estanquidad, etc.

Coeficiente de uso

Índice que se introduce en el cálculo de calefacción para tener en cuenta los días que se deja de conectar la calefacción por ausencia (viajes, fines de semana, etc.)

Combustión estequiométrica o neutra

Combustión en la que la proporción de las masas del aire y del combustible es la estrictamente precisa, sin exceso ni defecto, para que el combustible reaccione completamente con el oxígeno del aire

Control térmico

Conjunto de medidas y sistemas que permite optimizar el consumo y el coste de la energía para calefacción.

Calentamiento global

Este es el término utilizado para describir el recalentamiento general del planeta debido principalmente a las actividades del ser humano. l recalentamiento general está teniendo lugar por la acumulación de ciertos gases -los llamados gases de efecto invernadero- en la atmósfera superior de la Tierra. Esto se produce de distintas maneras, pero la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas) y otros procedimientos industriales son las principales causas, ya que liberan grandes cantidades de Dióxido de Carbono, principal responsable del proceso de recalentamiento.

Entre otros gases de invernadero se encuentra el "Metano", liberado por un producto derivado de los procesos digestivos de muchos animales e insectos por la descomposición de materia orgánica, óxido nitroso, clorofluorocarbonos (CFCs).

El efecto de acumulación de gases de invernadero se traduce en la creación de una capa en la atmósfera superior que permite que la radiación de onda corta del Sol penetre en la atmósfera pero que impide que la radiación de ondas largas del calor reflejado escape con la velocidad necesaria para mantener el delicado equilibrio de la temperatura.

La acumulación de gases de invernadero se ve empeorada por la destrucción masiva de bosques cuyos árboles constituyen el medio fundamental de fijar o atrapar el Dióxido de Carbono y evitar o controlar así su liberación en la atmósfera.

Cogeneración

Producción simultánea de trabajo y calor.

Combustible

Elemento susceptible a quemarse en contacto con el oxígeno y alta temperatura. Culmina con una fuente de calor y un residuo gaseoso. Es uno de los tres elementos que debe existir para que se produzca un fuego. Junto al calor y el oxígeno forma el triángulo del fuego.

Combustibles fósiles

Sustancias combustibles procedentes de residuos vegetales o animales almacenados en periodos de tiempo muy grandes. Son el petróleo, gas natural, carbón, esquistos bituminosos, pizarras y arenas asfálticas.

Combustibles líquidos

Mezcla de hidrocarburos utilizados para generar energía por medio de combustión. De
acuerdo a su punto de inflamación se subdividen en:

Clase I : Cuando tienen punto de inflamación menor de 37,8° C (100° F).
Clase II: Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 37,8° C (100° F),
pero menor de 60° C (140° F)
Clase III A : Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60° C (140° F),
pero menor de 93° C (200° F)
Clase III B : Se incluyen a aquellos que tienen punto de inflamación igual o mayor a
93° C (200° F).

Dentro de esta definición se incluyen los diversos tipos de gasolinas, diesel, kerosene,
combustible para aviación, combustible de uso marino (bunker) y combustible residual.

Combustibles sólidos

Productos combustibles que se presentan en forma sólida. Fundamentalmente los carbones minerales (antracita, hulla, lignito negro, lignito pardo, coque, turba) y carbones "naturales" (de residuos vegetales), aglomerados, briquetas, pelets.

Combustión

Reacción química del oxígeno (comburente) con una sustancia (combustible). La combustión es una reacción exotérmica.

Compost

Técnica que consiste en fermentar una mezcla de residuos orgánicos vegetales y animales de los que se obtiene un producto homogéneo de estructura granulada, que puede ser incorporado al suelo para mejorar sus características y estructura, acrecentando los elementos fertilizantes.

Esto es como resultado del proceso de destrucción y consumo de los almidones, proteínas y grasas contenidas en la materia orgánica, en presencia de oxígeno para transformarla en una especie de abono. Por su bajo contenido de fósforo y potasio, no es considerado por algunos técnicos como un fertilizante.

· Producto orgánico, higienizado y parcialmente estabilizado, que procede del proceso de compostaje, cuyo uso puede resultar beneficioso para el terreno y/o el desarrollo de las plantas.

· Abono parecido al humus hecho mediante la degradación controlada y acelerada de materia orgánica vegetal y animal. El proceso es desarrollado por bacterias del suelo que mezcladas con la basura y desperdicios degradables, convierten dicha mezcla en fertilizantes orgánicos.

Compostable

Característica de un material que conlleva la posibilidad de ser transformado en compost mediante un proceso aeróbico, generalmente de duración inferior a doce meses.

Compostaje o formación de abonos

Tratamiento aerobio de las partes biodegradables de los residuos, que produce residuos orgánicos estabilizados.

· Proceso de transformación microbiológica aeróbica, bajo condiciones controladas, de residuos orgánicos en compost

Conferencia de Estocolmo

Primera conferencia mundial sobre medio ambiente y desarrollo convocada por la ONU, denominada también Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano celebrada los días 15 y 16 de junio de 1972 en Estocolmo, Suecia, a la que asistieron representantes de 113 naciones. Se considera un hito en el desarrollo y de la preocupación mundial por el medio ambiente. Como resultado de ella se instauró el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Convenio de Basilea

Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterisos de Desechos Peligrosos y sus Eliminación; fue establecido en Basilea, Suiza en 1989. Establece las obligaciones para reducir los movimientos transfronterisos de desperdicios; minimizar la cantidad y toxicidad de los desechos peligrosos generados, y asegurar su manejo desde el punto de vista ambiental; asistir a los países en desarrollo a un manejo sano de los desperdicios peligrosos.

Convenio de Viena

Convenio para la protección de la capa de ozono establecido en 1985; tiene como fin proteger la salud humana y el ambiente mediante la realización de investigación sobre la modificación de la capa de ozono y sus efectos, así como las sustancias y tecnologías alternativas, la vigilancia de la capa de ozono y tomar mediciones para controlar las actividades que producen efectos adversos.

Cumbre mundial sobre desarrollo sostenible

Conferencia mundial realizada entre el 26 de agosto y el 4 de septiembre de 1992 en la ciudad sudafricana de Johannesburgo. El encuentro también es denominado como Cumbre Río+10 pues se realiza una década después de la anterior conferencia, y uno de sus objetivos es evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entonces.

· CONUMAD Siglas de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo. Esta se realizó en junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil al cual asistieron la mayoría de gobernantes del mundo; tuvo como objetivo propiciar que los diversos gobiernos tomen conciencia de la necesidad de solucionar los problemas ambientales y lograr el desarrollo sostenible mundial. Como producto de esta conferencia se firmaron acuerdos internacionales, tales como: Convenio sobre la Diversidad Biológica, Convenio Marco sobre Cambio Climático, Conservación de Bosques, entre otros y se estableció la Agenda 21.

Desarrollo sustentable o sostenible

Modelo de crecimiento económico global que satisface las necesidades actuales de la humanidad sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.

Este modelo quedó consagrado con la publicación del documento Estrategia Mundial para la Conservación, redactado por la UICN en 1980 con la intención de concienciar a los seres humanos de que la búsqueda del desarrollo económico debe tener en cuenta lo limitado de los recursos y de la capacidad de los ecosistemas.

Un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro o la disminución de los recursos naturales renovables y no renovables que deberán utilizar las generaciones futuras para satisfacer sus propios requerimientos. Concepción del desarrollo que sostiene que la armonía entre éste y el ambiente puede y debe constituir una meta universal. Dicha armonía no es un estado fijo sino un proceso de cambio por el cual la explotación de los recursos, la dirección de las inversiones, la orientación de los procesos tecnológicos y la modificación de las instituciones concuerdan tanto con las necesidades presentes como con las futuras. La idea de desarrollo sustentable implica límites, no absolutos, sino limitaciones que impone al uso de los recursos del ambiente el estado actual de la tecnología y de la organización social así como la capacidad de la biosfera de absorber los efectos de las actividades humanas.

Es aquel que satisface las necesidades del presente, sin riesgo de que las futuras generaciones no puedan satisfacer sus propias necesidades (Volker Hauff). Este importantísimo concepto fue elaborado por iniciativa del Club de Roma y formulado por los expertos del M.I.T. (Masachussetts Institute of Tecnology - Instituto Tecnológico de Masachussetts) en su época, obra: Los Límites del Crecimiento en 1972.

· Desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Desarrollo que mejora la calidad de vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que lo sustentan.

Digestor

Recipiente en el que se desarrolla una fermentación

Dióxido de azufre

Gas incoloro y de olor picante. Es uno de los contaminantes más frecuentes del aire y resulta del proceso de combustión del petróleo crudo y el carbón mineral. Se produce en gran escala por los motores diesel. Se utiliza en la fabricación de ácido sulfúrico, como conservante de alimento, como agente blanqueador, etc. También es producido por quemar azufre.

Dióxido de carbono

Compuesto químico gaseoso de molécula formada por un átomo de carbono y dos de oxígeno. No es tóxico y forma parte de la atmósfera terrestre en una proporción que varía en torno al 0,033%. Es el principal responsable del efecto invernadero, fenómeno positivo y necesario para la vida en la Tierra en proporciones moderadas, pero nocivo si la presencia de CO2 en el aire aumenta, ya que el incremento provoca el calentamiento de la atmósfera y el consiguiente cambio climático global.

Se le llama también anhídrido carbónico. Es un gas incoloro, incombustible y de olor ligeramente ácido que se encuentra en la atmósfera en pequeñas porciones, pero que es la única fuente de carbono para las plantas, que con el agua y la energía del Sol sintetizan la materia orgánica (fotosíntesis). Actualmente está aumentando en la atmósfera por el incremento del uso de combustibles fósiles. Se lo señala como uno de los agentes del "efecto invernadero". Producto de la quema de la leña, combustibles líquidos y gas.

Efecto invernadero

El efecto de invernadero, principalmente, procede de la intervención entre la cantidad creciente de CO2 atmosférico y la radiación que escapa de la Tierra, el cual produce cambios climatológicos principalmente relacionados con la temperatura.

Fenómeno climático provocado por la acumulación de gases naturales y artificiales. Las radiaciones solares llegan a la superficie de la Tierra, la caldean y salen reflejadas hacia el exterior en forma de radiación infrarroja. Sin embargo, estas radiaciones son absorbidas por los gases y devueltas nuevamente a la superficie terrestre, con lo que se produce un notable incremento de la temperatura superficial.

El efecto invernadero es un fenómeno favorable a la vida en la Tierra, ya que de no existir estos gases (dióxido de carbono, vapor de agua y metano), la temperatura media de La Tierra sería de -20ºC, en lugar de los 15ºC actual. No obstante, Las actividades humanas han añadido a la atmósfera cantidades extraordinarias de esos gases invernadero y han multiplicado el efecto hasta cotas que conducen al calentamiento global del planeta y al peligroso cambio climático.

En efecto, se calcula que la Tierra se está calentando una media de 0,33ºC por decenio. Además, el aumento de la temperatura provoca el deshielo de los casquetes polares, lo que puede hacer crecer desmesuradamente el nivel del mar.

· Sobrecalentamiento de la atmósfera terrestre (en la troposfera) debido a la acumulación de gases de invernadero que permiten la entrada la radiación visible, pero impide su salida en forma de radiación infrarroja y posteriormente se vuelve a irradiar de vuelta hacia la superficie de la tierra. El fenómeno recibe ese nombre debido a que sucede algo similar en los invernaderos: El material translúcido o transparente de sus techos y paredes, deja entrar toda la luz incidente pero no deja salir la totalidad de ella, puesto que la radiación infrarroja, cuya longitud de onda se modifica al chocar contra los cuerpos sólidos, queda atrapada en forma de calor.

Eficiencia energética

Es la eficacia con que se utiliza la energía de un país y surge de la relación entre el consumo de energía final y el Producto Bruto Interno (PIB). Cuando el consumo de energía crece proporcionalmente más que el PIB, la eficiencia disminuye. Aplicado a un electrodoméstico hace referencia a los aparatos que con iguales o mejores prestaciones consumen menos energía que otros.

Energía

Propiedad de los cuerpos que se manifiesta por su capacidad de realizar un cambio (de posición o de cualquier otro tipo).

Energías renovables

Son aquellas que se producen de forma continua y son inagotables a escala humana. El sol está en el origen de todas ellas porque su calor provoca en la Tierra las diferencias de presión que dan origen a los vientos, fuente de la energía eólica

El sol ordena el ciclo del agua, causa la evaporación que provoca la formación de nubes y, por tanto, las lluvias. También del sol procede la energía hidráulica.

Las plantas se sirven del sol para realizar la fotosíntesis, vivir y crecer. Toda esa materia vegetal es la biomasa.

Por último, el sol se aprovecha directamente en las energías solares, tanto la térmica como la fotovoltaica.

Etanol

Compuesto químico que se puede utilizar como combustible. Si procede de la fermentación de los azúcares y/o del almidón es el llamado bioalcohol (uno de los biocombustibles). Se puede mezclar con la gasolina (ver Gasohol).

Fermentación

Transformación de un sustrato orgánico por microorganismos.

Gasohol

Mezcla, en proporciones variables (70-90%) de gasolina y el resto alcohol etílico (metanol) anhidro.

Hidrólisis

Reacción química entre agua y compuesto o compuestos disueltos en ella que resulta en la descomposición de los compuestos. La causa de esta reacción es la presencia de iones de hidrógeno y iones de oxhidrilo en el agua y no una reacción química normal. Si el compuesto está constituido de sal de un ácido débil o de una base débil, la hidrólisis desintegrará casi totalmente la sal en sus partes componentes, por ejemplo ácido y base.

Lecho fluidizado

Lecho de combustible asociado a partículas no combustibles mantenido en suspensión mediante corrientes de aire.

Metano

El más sencillo de los hidrocarburos, de molécula constituida por un átomo de carbono y cuatro de hidrógeno. Es un gas incoloro e inodoro, de densidad inferior a la del aire, combustible de alto poder calorífico, que forma mezclas explosivas con el aire a proporciones entre el 5% y el 15% en volumen y que se origina en cualquier proceso químico-biológico de degradación anaeróbica de materia orgánica: putrefacción de materias animales y vegetales, digestión animal, degradación de la fracción orgánica de los residuos, etc.

Metanol

Alcohol producido a partir del metano. También puede ser producido a partir del carbón o de la biomasa lignocelulósica. El metanol es un buen combustible.

Metal pesado

Elementos metálicos de peso atómico elevado, entre ellos los férricos y los metales nobles. Poseen una amplia gama de propiedades químicas y efectos biológicos. Algunos de ellos, como el manganeso, el cobre y el zinc son elementos esenciales de la dieta y su ausencia puede provocar enfermedades serias. Otros, como el mercurio, el plomo y el cadmio, no tienen funciones biológicas y su presencia, incluso en cantidades muy pequeñas puede ser causa de envenenamiento. Actúan sobre los ecosistemas como contaminantes y son, generalmente, muy tóxicos para los organismos vivos. Se eliminan y metabolizan mal en el seno de los ecosistemas, de ahí la importancia ambiental de sus vertidos y de las contaminaciones potenciales subsiguientes. Se acumulan en el organismo y, a través de la cadena alimentaria, pueden llegar al hombre. Los metales pesados son: Mercurio, plomo, cadmio, cinc, platino, cromo, níquel, selenio y arsénico

En Japón, en 1953, una docena de pescadores murieron por comer pescado y moluscos intoxicados con Mercurio descargado al mar.

Al no poder ser destruidos, sólo se pueden transformar de un compuesto químico en otro. Tienden a acumularse y bioacumularse en los suelos, en los cursos de agua y en los organismos vivos. Algunos podrían reciclarse, pero como a menudo se presentan en mezclas complejas suele resultar difícil.

Monóxido de carbono (CO)

Compuesto químico gaseoso incoloro e inodoro, que se forma en la combustión incompleta de compuestos de carbono. Es uno de los más comunes contaminantes, ya que está contenido en las emisiones de motores, calefacciones, etc. En los animales, el monóxido de carbono dificulta el transporte de oxígeno por la sangre y provoca trastornos nerviosos y cardiovasculares

Gas incoloro, insípido, altamente tóxico que tiene un ligero olor. Su fórmula es CO. Este gas arde con una llama sin humo hermosamente azul al formar anhídrido carbónico.

El monóxido de carbono o carbónico está presente en el gas de carbón en cantidad equivalente a la tercera parte del volumen total del gas; los vapores de coque contienen hasta el 20% de monóxido de carbono y el gas del escape de un automóvil un porcentaje importante de gas tóxico. El gas artificial y el llamado gas pobre contienen cantidades apreciables de monóxido carbónico; este último gas es materia prima importante para la síntesis de alcohol etílico o metanol del que se hacen formalina y otros productos químicos. El monóxido carbónico también se usa en la producción de níquel puro.

Motor diesel

Motor de combustión interna que usa petróleo grueso pero que no depende de bujías para encender la carga en los cilindros. Los principios de su funcionamiento son los siguientes:

A través del tubo de succión se inyecta en el cilindro una carga de aire, el que es comprimido con una presión de 450 a 600 libras por pulgada cuadrada (en los motores de gasolina esta presión es de 80 a 130 libras por pulgada cuadrada). Se eleva así el aire a una temperatura muy alta lo mismo que se calienta el aire en una bomba de mano cuando se le está dando aire al neumático de una bicicleta. En este aire comprimido intensamente caliente, se inyecta una cantidad minúscula de petróleo diesel. Esta inyección se hace a través de una boquilla (inyector) que tiene una válvula a resorte que se abre bajo la presión del petróleo y se cierra automáticamente tan pronto como cesa la inyección.

El combustible comienza a quemar tan pronto como entra en la cámara de combustión y produce el impulso de energía. Como siempre se inyecta una carga total de aire en el motor Diesel y como la fuerza y velocidad del motor se controlan midiendo la cantidad de combustible que se inyecta, en vez de por medio del acelerador como en los motores de gasolina, el motor Diesel es muy eficiente y económico y, en consecuencia, se usa ampliamente con fines industriales y de transporte.

Pelet

Cuerpo cilíndrico o esférico cuya mayor dimensión es inferior a 1cm, obtenido por la agregación de materiales finamente divididos. En el ámbito energético los materiales que los componen son residuos de madera o similar.

Pirólisis

Proceso mediante el cual una sustancia se descompone químicamente calentándola en una atmósfera deficiente en oxígeno. Para ello se emplea altas temperaturas y cámaras cerradas. Los principales productos en la pirolisis de residuos sólidos son: agua, monóxido de carbono e hidrógeno.

Potencia

Variación de la energía intercambiada con el tiempo. La unidad de potencia es el vatio (W). 1 W = 1 J/s.

Reactor

Parte de la central nuclear en el que las reacciones nucleares de fisión tienen lugar para generar calor

Recursos naturales

Son todos los componentes, renovables y no renovables, o características del ambiente natural que pueden ser de utilidad potencial para el hombre. Pueden ser renovables o no renovables.

El concepto proviene de la economía y se aplica a la totalidad de las materias primas y de los medios de producción aprovechables en la actividad económica del hombre. Junto a "ecosistema" es una de las nociones claves de ecología.

En sentido amplio, bienes procedentes de la naturaleza no transformada por el hombre, entre los que se incluyen el aire, el agua, el paisaje, la vida silvestre, etc. En cuanto son capaces de satisfacer las necesidades humanas.

· Elementos que dan a un país potencialidad y riqueza. Se suelen dividir en renovables y no renovables.

Recursos renovables

Son aquellos recursos naturales que tienen la capacidad de perpetuarse. Ejemplos: La flora y la fauna.

· Recursos que son explotados por el hombre y que tienen capacidad para autorregenerarse pero que no están en cantidades infinitas. Estos pueden pasar a constituirse en no renovables cuando la velocidad de utilización es mayor que la taza de renovación.

Recursos no renovables

Son aquellos recursos naturales que no tienen la capacidad de perpetuarse, sino que tienden a agotarse a medida que se consumen. Ejemplo: El petróleo, el gas natural, el carbón mineral o de hulla, etc.

· Recursos que carecen de capacidad autorregenerativa. Los recursos naturales constituyen la riqueza

Trabajo

En Mecánica es el producto de una fuerza por el desplazamiento. En Termodinámica se generaliza más el concepto: energía intercambiada por un sistema, sin que se intercambie masa, cuando ese intercambio es debido a la diferencia de una variable termodinámica intensiva, diferente de la temperatura. Por ejemplo, la presión, un campo eléctrico o uno magnético, etc.

Turbina de vapor

Tipo de turbina extensamente usado en la actualidad para la producción de energía eléctrica. Consiste de dos partes principales: El rotor o porción movible, y el estator, o elemento estacionario.

Estas turbinas se dividen en dos subtipos: De impulso o de reacción según la forma en que se proyecta el vapor de agua hacia las paletas (álabes) del rotor. En las turbinas simples de impulso, cierto número de ruedas con hileras de paletas cada una de ellas, están montadas sobre un vástago común. Frente a cada rueda hay una placa metálica circular estacionaria con perforaciones como boca de pitones para proyectar los chorros de vapor de agua sobre las paletas. Después que el vapor ha pasado por las paletas de la primera rueda, sigue hacia una segunda placa metálica circular en dirección a la rueda subsiguiente y así sucesivamente hasta que se consume la energía útil del vapor de agua.

En el tipo de reacción las placas circulares con boquillas están reemplazadas con anillos de paletas estacionarias entre las hileras de paletas giratorias y la energía se obtiene de la reacción que provoca el vapor de agua al pasar entre las paletas estacionarias y las giratorias. Como el vapor de agua pierde parte de su fuerza después de pasar por cada anillo de paletas, las paletas subsiguientes son mayores que las precedentes para obtener el máximo rendimiento de la presión del vapor de agua en disminución. El vapor de agua que sale por el escape de las turbinas se pasa por un condensador y es devuelto a las calderas.

Uso sostenible

Empleo de los recursos naturales a través de la mínima alteración de los ecosistemas y manteniendo el máximo de biodiversidad.

Es la forma de aprovecharlos de tal modo que no se agoten y sirvan para seguir produciendo sostenidamente a perpetuidad. La premisa principal a respetar es que la extracción de productos no sea mayor que el ritmo de su reposición natural (tasa de reposición).

· Utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione, a largo plazo, su disminución, con lo cual se mantiene sus posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. Uso de un organismo, ecosistema u otros recursos renovables a un ritmo acorde con su capacidad de renovación.

Vapor

Gas en un punto por debajo de su temperatura crítica; temperatura sobre la cual la licuación es imposible. Un vapor se convierte en líquido o sólido rebajándole ligeramente la temperatura o elevándole la presión. El vapor de agua, por ejemplo, puede ser transformado en agua rebajándole la temperatura y si ésta desciende muy por debajo de 0º C se convierte en escarcha o nieve.

miércoles 23 de abril de 2008

Procesos de la energía de la Biomasa


La biomasa es una fuente de energía procedente de manera indirecta del sol y puede ser considerada una energía renovable siempre que se sigan unos parámetros medioambientales adecuados en su uso y explotación.

La formación de biomasa a partir de la energía solar se lleva a cabo por el proceso denominado fotosíntesis vegetal que a su vez es desencadenante de la cadena biológica. Mediante la fotosíntesis las plantas que contienen clorofila, transforman el dióxido de carbono y el agua, productos minerales sin valor energético, en materiales orgánicos con alto contenido energético y a su vez sirven de alimento a otros seres vivos. La biomasa mediante estos procesos almacena a corto plazo la energía solar en forma de carbono. La energía almacenada en el proceso fotosintético puede ser posteriormente transformada en energía térmica, eléctrica o carburantes de origen vegetal.

Dependiendo de si los materiales orgánicos resultantes han sido obtenidos a partir de la fotosíntesis o bien son resultado de la cadena biológica se pueden distinguir dos tipos de biomasa:

Biomasa vegetal: Resultado directo de la actividad fotosintética de los vegetales.

Biomasa animal: Se obtiene a través de la cadena biológica de los seres vivos que se alimentan de la biomasa vegetal.

La biomasa vegetal y animal producidas no son utilizadas por el hombre en su totalidad lo que conlleva la generación de residuos sobrantes de la misma. También se expulsa a la naturaleza gran parte de la biomasa utilizada. El conjunto de los residuos orgánicos de producción o consumo de la biomasa reciben el nombre de “biomasa residual”, también aprovechada en la obtención de energía. Estos residuos de biomasa fosilizados a lo largo del tiempo constituyen la “biomasa fósil”, concepto que engloba a los denominados combustibles fósiles que actualmente conocemos, carbón, petróleo, gas natural, etc.

Por tanto, la biomasa energética puede definirse como materia orgánica, de origen vegetal o animal, incluyendo los materiales procedentes de su transformación natural o artificial y los residuos generados en su producción y consumo.

Proceso de generación eléctrica BIOMASA

Está bien claro este esquema, en el primer sitio puede ser cualquier componente orgánico, después hay que transportarlo hasta el almacén proceso de la Biomasa, luego pasa a la caldera que se calienta con el calor producido a base de combustible cualquiera sea el tipo utilizado, después se gasifica y hace girar las turbinas del generador, y al tanque condensador , seguidamente el vapor se convierte en agua, luego a un transformador o subestación elevadora y las líneas de transporte que no se ven en la figura, pero se recomienda sean de 13,8 KV o 24.9 KV, al menos en Nicaragua, que usamos ese voltaje de Media Tensión.

Ese es el Proceso de la BIOMASA
En este caso para producir electricidad...

Fotosíntesis




La fotosíntesis es un conjunto de reacciones que realizan todas las plantas verdes (que poseen clorofila), las cianofíceas y algunas bacterias, y a través de las cuales se sintetizan glúcidos o hidratos de carbono por acción de la luz en presencia de la citada clorofila y otros pigmentos, y con el concurso del dióxido de carbono atmosférico y el agua.

En resumen, la fotosíntesis es la transformación de la energía luminosa en energía química. Su importancia no es de índole menor, pues prácticamente toda la energía consumida por la vida de la biosfera terrestre procede de la fotosíntesis.

La fotosíntesis es posible gracias a una sustancia denominada clorofila. Se trata de un pigmento de color verde que se encuentra en las plantas y procariotas que realizan la función clorofílica.

La clorofila se halla localizada en los cloroplastos de las células eucariotas vegetales. Su actividad biológica es importantísima, ya que es la que hace posible la función clorofílica.

Básicamente podemos definir la clorofila como la encargada de absorber la luz necesaria para que la fotosíntesis pueda ser llevada a cabo. Las plantas absorben agua del suelo y dióxido de carbono de la atmósfera, y forman sustancias orgánicas energéticas, como la glucosa. El motor de todo el mecanismo es la luz solar; el proceso culmina finalmente con la transformación de la energía luminosa en energía química.

Existen varios tipos de clorofilas; A, B, C, D, y la bacterioclorofila, cada cual con su correspondiente franja de longitudes de onda (ancho que ocupan dentro del espectro luminoso), que les confiere propiedades de absorción diferentes, en base a las también diferentes estructuras moleculares de cada clorofila.

Los tipos más comunes de clorofilas son la A y B; las demás no tienen tanta importancia funcional. La de tipo A supone dentro de las plantas verdes alrededor del 75% de todas las clorofilas; capturan la energía luminosa dentro del espectro rojo y violeta. Por su parte, la clorofila de tipo B es un pigmento de menor entidad que no absorbe la luz dentro de la longitud de onda más común citado, pero que tiene la propiedad de transferir la energía recibida a las clorofilas de tipo A, las cuales finalmente sí convierten esa energía luminosa en energía química.

La fotosíntesis se realiza en dos fases o etapas: la reacción lumínica, y la reacción en la oscuridad. La reacción lumínica actúa en presencia de luz con independencia de la temperatura reinante (siempre que ésta no sobrepase determinados límites). Por su parte, la reacción en la oscuridad tiene lugar con independencia de la luz pero no de la temperatura, aunque ésta última debe mantenerse igualmente dentro de unos límites para que sea efectiva.

Se inicia la fotosíntesis con la absorción de fotones (energía luminosa) a nivel de los pigmentos activos. Éstos trasladan a las clorofilas la energía que se suma a la absorbida por las mismas. Aquí la clorofila realiza su labor más importante y esencial en todo el proceso, capturando la energía de las diferentes longitudes de onda, principalmente del espectro rojo y violeta que corresponden a las clorofilas de tipo A.

Estas reacciones ocurren en los cloroplastos que se encuentran dentro de las células, y donde están contenidas las citadas clorofilas y otra serie de compuestos, todos ellos parte activa en la función clorofílica en mayor o menor medida.

La reacción en la oscuridad, por su parte, permite que la energía capturada en presencia de luz, y por tanto temporal, siga capturándose permanentemente en forma de glucosa.

En resumen, el balance total o efecto neto de la fotosíntesis queda establecido como glucosa, a través de un gasto energético de luz solar, es decir, el dióxido de carbono más agua proporciona oxígeno y glucosa.



Energía del viento








La energía eólica





LA ENERGIA EOLICA

Funcionamiento del sistema fotovoltaico







Las energías renovables




martes 22 de abril de 2008

"Amarás a la naturaleza de la que formas parte"



Undécimo Mandamiento
Eduardo Galeano

El mundo pinta naturalezas muertas, sucumben los bosques naturales, se derriten los polos, el aire se hace irrespirable y el agua intomable, se plastifican las flores y la comida, y el cielo y la tierra se vuelven locos de remate.

Y mientras todo esto ocurre, un país latinoamericano, Ecuador, está discutiendo una nueva Constitución. Y en esa Constitución se abre la posibilidad de reconocer, por primera vez en la historia universal, los derechos de la naturaleza.

La naturaleza tiene mucho que decir, y ya va siendo hora de que nosotros, sus hijos, no sigamos haciéndonos los sordos. Y quizás hasta Dios escuche la llamada que suena desde este país andino, y agregue el undécimo mandamiento que se le había olvidado en las instrucciones que nos dio desde el monte Sinaí: “Amarás a la naturaleza, de la que formas parte”.

Un objeto que quiere ser sujeto

Durante miles de años, casi toda la gente tuvo el derecho de no tener derechos.

En los hechos, no son pocos los que siguen sin derechos, pero al menos se reconoce, ahora, el derecho de tenerlos; y eso es bastante más que un gesto de caridad de los amos del mundo para consuelo de sus siervos.

¿Y la naturaleza? En cierto modo, se podría decir, los derechos humanos abarcan a la naturaleza, porque ella no es una tarjeta postal para ser mirada desde afuera; pero bien sabe la naturaleza que hasta las mejores leyes humanas la tratan como objeto de propiedad, y nunca como sujeto de derecho.

Reducida a mera fuente de recursos naturales y buenos negocios, ella puede ser legalmente malherida, y hasta exterminada, sin que se escuchen sus quejas y sin que las normas jurídicas impidan la impunidad de sus criminales. A lo sumo, en el mejor de los casos, son las víctimas humanas quienes pueden exigir una indemnización más o menos simbólica, y eso siempre después de que el daño se ha hecho, pero las leyes no evitan ni detienen los atentados contra la tierra, el agua o el aire.

Suena raro, ¿no? Esto de que la naturaleza tenga derechos... Una locura. ¡Como si la naturaleza fuera persona! En cambio, suena de lo más normal que las grandes empresas de Estados Unidos disfruten de derechos humanos. En 1886, la Suprema Corte de Estados Unidos, modelo de la justicia universal, extendió los derechos humanos a las corporaciones privadas. La ley les reconoció los mismos derechos que a las personas, derecho a la vida, a la libre expresión, a la privacidad y a todo lo demás, como si las empresas respiraran. Más de 120 años han pasado y así sigue siendo. A nadie le llama la atención.

Gritos y susurros

Nada tiene de raro, ni de anormal, el proyecto que quiere incorporar los derechos de la naturaleza a la nueva Constitución de Ecuador.

Este país ha sufrido numerosas devastaciones a lo largo de su historia. Por citar un solo ejemplo, durante más de un cuarto de siglo, hasta 1992, la empresa petrolera Texaco vomitó impunemente 18 mil millones de galones de veneno sobre tierras, ríos y gentes. Una vez cumplida esta obra de beneficencia en la Amazonia ecuatoriana, la empresa nacida en Texas celebró matrimonio con la Standard Oil. Para entonces, la Standard Oil de Rockefeller había pasado a llamarse Chevron y estaba dirigida por Condoleezza Rice. Después un oleoducto trasladó a Condoleezza hasta la Casa Blanca, mientras la familia Chevron-Texaco continuaba contaminando el mundo.

Pero las heridas abiertas en el cuerpo de Ecuador por la Texaco y otras empresas no son la única fuente de inspiración de esta gran novedad jurídica que se intenta llevar adelante. Además, y no es lo de menos, la reivindicación de la naturaleza forma parte de un proceso de recuperación de las más antiguas tradiciones de Ecuador y de América toda. Se propone que el Estado reconozca y garantice el derecho a mantener y regenerar los ciclos vitales naturales, y no es por casualidad que la Asamblea Constituyente ha empezado por identificar sus objetivos de renacimiento nacional con el ideal de vida del sumak kausai. Eso significa, en lengua quichua, vida armoniosa: armonía entre nosotros y armonía con la naturaleza, que nos engendra, nos alimenta y nos abriga y que tiene vida propia, y valores propios, más allá de nosotros.

Esas tradiciones siguen milagrosamente vivas, a pesar de la pesada herencia del racismo que en Ecuador, como en toda América, continúa mutilando la realidad y la memoria. Y no son sólo el patrimonio de su numerosa población indígena, que supo perpetuarlas a lo largo de cinco siglos de prohibición y desprecio. Pertenecen a todo el país, y al mundo entero, estas voces del pasado que ayudan a adivinar otro futuro aposible.

Desde que la espada y la cruz desembarcaron en tierras americanas, la conquista europea castigó la adoración de la naturaleza, que era pecado de idolatría, con penas de azote, horca o fuego. La comunión entre la naturaleza y la gente, costumbre pagana, fue abolida en nombre de Dios y después en nombre de la civilización. En toda América, y en el mundo, seguimos pagando las consecuencias de ese divorcio obligatorio.

lunes 21 de abril de 2008

Calidad del agua en las Cuencas Hidrográficas



Informe de la OPS
A excepción de las fuentes utilizadas para el abastecimiento de agua a la población en los centros urbanos, de forma general, la calidad del agua en las diferentes fuentes existentes en el país, tanto subterráneas como superficiales, es un aspecto que tradicionalmente ha sido relegado a un segundo orden de importancia, tanto por las instituciones de gobierno como por los usuarios y la sociedad general.

La calidad del agua presenta mayores amenazas en la región del Pacífico, por la alta concentración de población y de la industria, y la fuerte actividad agropecuaria que se registra en esta zona.

Como regla general las corrientes o reservorios de agua que se localizan en las proximidades reciben las aguas servidas de la población y de la industria, en la mayoría de los casos sin tratamiento alguno. Según cifras del inventario de fuentes de contaminación realizado por MARENA, se generan alrededor de 60 millones de metros cúbicos de aguas residuales urbanas que se descargan sin tratamiento en la zona del Pacífico. Fuentes de agua, como el río Acome, en Chinandega, el río Chiquito en león y el lago de Managua, se encuentran en condiciones de degradación que las hacen inutilizables para cualquier uso. Otras fuentes de agua tales como las lagunas de Masaya, Tiscapa y Nejapa, manifiestan un alto grado de contaminación y corren riesgo de ser inutilizables a mediano plazo.

El lago de Nicaragua, que constituye la reserva de agua más importante del país, enfrenta algunos síntomas o focos de contaminación cuyos efectos se ven reducidos por la dilución que provoca el alto volumen de agua que almacena, por su constante.

Intercambio de oxígeno con las masas de aire y por la descarga de aproximadamente 500 m3/s a través del río San Juan. Sin embargo, pese a las descargas contaminantes hacia el gran lago de Nicaragua, sus aguas son de excelente calidad y actualmente pueden ser aprovechadas para cualquier uso.

Otro factor que amenaza la calidad de las aguas en la zona del Pacífico es la deposición de residuos sólidos urbanos e industriales. De acuerdo a las cifras del inventario de MARENA, en el Pacífico se producen más de 275 mil ton/año de basura doméstica y unas 60 mil ton/año de basuras industriales que se abandonan en sitios sin control ni regulación alguna.

Otro problema de la calidad del agua en los departamentos de león y Chinandega, es la presencia de pesticidas en los mantos acuíferos como producto del uso intensivo de insecticidas no biodegradables y de efectos acumulativos en esa región.

En la zona Norte y Central del país, donde las reservas de agua subterránea no son muy importantes y las principales alternativas para la población la constituyen, además del agua de precipitación, múltiples manantiales y pequeños ríos, se ha identificado como el principal problema de las aguas subterráneas los altos índices de saturación que hacen a estas aguas muy corrosivas, así como en los departamentos de Estelí y Nueva Segovia donde se han detectado deficiencias en los contenidos de fluoruros en las aguas

En la región Atlántica se encuentran los ríos más grandes y caudalosos del país. la concentración de la población y de industrias es muy baja, por lo que hasta el momento estos factores no representan grandes riesgos para las fuentes de agua de la zona.

Los problemas de calidad del agua más importantes provienen de las actividades agrícolas, ganaderas, mineras y de la actividad de mineros individuales o güiriseros, debido a la enorme longitud que caracteriza a los ríos de la Costa Atlántica, experimentan afectaciones a la calidad de sus aguas producidas por actividades antropogénicas que se realizan en las par­tes altas de sus cuencas. Grandes ríos como el Escon­dido, el grande de Matagalpa y el Prinzapolka, de­positan fuertes cantidades de sedimentos en las zonas aledañas a las zonas marítimas que provienen de la erosión hídrica generada en el interior del territorio como producto de la deforestación que acompaña a las actividades agrícolas y ganaderas.”

Además de la situación ambiental, los efectos de los desastres naturales sobre las personas y los centros poblacionales es una realidad. Nicaragua está ame­nazada por sismos, erupciones volcánicas, huracanes, tormentas tropicales, inundaciones, deslizamientos y sequías.

Calidad del agua en las Cuencas Hidrográficas

A excepción de las fuentes utilizadas para el abastecimiento de agua a la población en los centros urbanos, de forma general, la calidad del agua en las diferentes fuentes existentes en el país, tanto subterráneas como superficiales, es un aspecto que tradicionalmente ha sido relegado a un segundo orden de importancia, tanto por las instituciones de gobierno como por los usuarios y la sociedad general.

La calidad del agua presenta mayores amenazas en la región del Pacifico, por la alta concentración de población y de la industria, y la fuerte actividad agropecuaria que se registra en esta zona.

Como regla general las corrientes o reservorios de agua que se localizan en las proximidades reciben las aguas servidas de la población y de la industria, en la mayoría de los casos sin tratamiento alguno. Según cifras del inventario de fuentes de contaminación realizado por MARENA, se generan alrededor de 60 millones de metros cúbicos de aguas residuales urbanas que se descargan sin tratamiento en la zona delPacífico. Fuentes de agua, como el Río Acome, en Chinandega, el Río Chiquito en León y el Lago de Managua, se encuentran en condiciones de degradación que las hacen inutilizables para cualquier uso. Otras fuentes de agua tales como las Lagunas de Masaya, Tiscapa y Nejapa, manifiestan un alto grado de contaminación y corren riesgo de ser inutilizables a mediano plazo.

El Lago de Nicaragua, que constituye la reserva de agua más importante del país, enfrenta algunos síntomas o focos de contaminación cuyos efectos se ven reducidos por la dilución que provoca el alto volumen de agua que almacena, por su constante intercambio de oxígeno con las masas de aire y por la descarga de aproximadamente 500 m3/s a través del Río San Juan. Sin embargo, pese a las descargas contaminantes hacia el Gran Lago de Nicaragua, sus aguas son de excelente calidad y actualmente pueden ser aprovechadas para cualquier uso.Otro factor que amenaza la calidad de las aguas en la zona del Pacífico es la deposición de residuos sólidos urbanos e industriales. De acuerdo a las cifras del inventario de MARENA, en el Pacífico se producen más de 275 mil ton/año de basura doméstica y unas 60 mil ton/año de basuras industriales que se abandonan en sitios sin control ni regulación alguna.Otro problema de la calidad del agua en los departamentos de León y Chinandega, es la presencia de pesticidas en los mantos acuíferos como producto del uso intensivo de insecticidas no biodegradables y de efectos acumulativos en esa región.

En la zona Norte y Central del país, donde las reservas de agua subterránea no son muy importantes y las principales alternativas para la población la constituyen, además del agua de precipitación, múltiples manantiales y pequeños ríos, se ha identificado como el principal problema de las aguas subterráneas los altos índices de saturación que hacen a estas aguas muy corrosivas, así como en los departamentos de Estelí y Nueva Segovia donde se han detectado deficiencias en los contenidos de fluoruros en las aguas.

En la región Atlántica se encuentran los ríos más grandes y caudalosos del país. La concentración de la población y de industrias es muy baja, por lo que hasta el momento estos factores no representan grandes riesgos para las fuentes de agua de la zona. Los problemas de calidad del agua más importantes provienen de las actividades agrícolas, ganaderas, mineras y de la actividad de mineros individuales o güiriseros. Debido a la enorme longitud que caracteriza a los ríos de la Costa Atlántica, experimentan afectaciones a la calidad de sus aguas producidas por actividades antropogénicas que se realizan en las partes altas de sus cuencas. Grandes ríos como el Escondido, el Grande de Matagalpa y el Prinzapolka, depositan fuertes cantidades de sedimentos en las zonas aledañas a las zonas marítimas que provienen de la erosión hídrica generada en el interior del territorio como producto de la deforestación que acompaña a las actividades agrícolas y ganaderas.

El sistema de vigilancia de la calidad del agua

La vigilancia y el control

La Vigilancia Sanitaria es el conjunto de acciones adoptadas por la autoridad competente para evaluar el riesgo que representa a la Salud Pública la calidad del agua suministrada por los sistemas públicos y privados de abastecimiento de agua; así como para valorar el grado de cumplimiento de la legislación vinculada con la calidad del agua.

La vigilancia es una actividad de investigación. También ella es una actividad tanto preventiva como correctiva para asegurar la confiabilidad y la seguridad del agua para consumo humano. No debe confundirse vigilancia con control. El control es el conjunto de actividades ejercidas en forma continua, permanente y sistemática, por las empresas prestadoras de servicios con el objetivo de verificar que la calidad del agua que produce y distribuye, cumple con la legislación.

Calidad natural del agua en las cuencas del país y los cuerpos de aguas superficial y subterráneos

Los factores y problemas que afectan la cantidad y calidad del agua en Nicaragua, son entre otros, los siguientes:

  • La distribución irregular de la precipitación pluvial y de la población en el
    territorio ante la falta de un verdadero ordenamiento territorial
  • El crecimiento demográfico sin el debido control frente a un aumento de la demanda del recurso.
  • El Estado actúa como dueño, administrador, empresario-usuario, define políticas, regula, arbitra y dirime conflictos.
  • Una gestión fragmentada de las Instituciones con responsabilidad y una poca o nula administración de las Cuencas Hidrográficas, debido a que existen diferentes competencias institucionales sobre el manejo y administración del recurso, lo que no permite actuar de manera integral frente a los problemas que se presenta.
  • Un Marco legal inconsistente o a veces inexistente, además de poca aplicabilidad del existente.
  • El acelerado proceso de deforestación que contribuye notablemente en la calidad del agua, a lo que se agrega el uso incontrolado de agroquímicos.
  • Un pobre o ineficaz tratamiento de los residuos sólidos y líquidos.
  • Hay derroche del agua en los sectores doméstico, industrial y de riego lo que no permite que se vea su valor económico, existiendo a la vez un bajo monitoreo y poca atención a la calidad para el consumo humano.
  • No se aplican tecnologías limpias en muchos procesos industriales.
  • Faltan instrumentos económicos para la gestión a favor del recurso.
  • Falta mayor educación y concientización en la población para mejorar las técnicas en el manejo y buen uso del agua en función de la calidad.
  • Existe poca participación ciudadana y de los usuarios en la planificación y ejecución de proyectos o programas.

domingo 20 de abril de 2008

¿Cómo sustituir a los combustibles fósiles en el siglo XXI?


EL DILEMA DE LA ENERGIA NO CONTAMINANTE

¿Cómo sustituir a los combustibles fósiles en el siglo XXI?

Jorge Barba González


INTRODUCCIÓN
Dice Lovelock en su libro La venganza de la Tierra, que “estamos abusando tanto de la Tierra que ésta puede rebelarse y volver a la elevada temperatura que tuvo hace cincuenta y cinco millones de años. Si lo hace la mayoría de nosotros moriremos, así como nuestros descendientes.” Esta no es una exageración de un activista ecológico sino de una de las autoridades mundiales en cuanto se refiere a las ciencias planetarias y especialmente de la Tierra. Lovelock con Lynn Margulis concibieron la hipótesis de GAIA que ha sido debatida en muchísimos foros científicos mundiales.
Esta teoría afirma que debemos concebir a la Tierra como un sistema muy complejo formado por seres vivos y no vivos que mantienen un cierto equilibrio, de tal manera que permite que los seres vivos puedan existir ya que la Tierra se puede autor regular. En este libro Lovelock argumenta que no es la Tierra la que se ver afectada enormemente por las actividades humanas sino que seremos nosotros los humanos los que pereceremos, ya que el calor del Sol aumenta desde hace muchos miles de millones de años y nosotros estamos haciendo lo necesario para que este proceso en la Tierra se acelere al enviar cada año a la atmósfera miles de millones de toneladas de CO2 y otros gases que refuerzan el efecto invernadero.

ENERGÍA Y AMBIENTE

El deleite eterno
William Blake en su libro The Marriage of Heaven and Hell, describe a la energía como “el deleite eterno, es decir, el generador de todo lo bueno, de la simetría y la belleza en el cosmos.” La energía no solo es el deleite eterno sino el motor del desarrollo de todas las civilizaciones en el planeta Tierra. Por esto las mayores inversiones a nivel mundial son aquellas que se realizan para buscar, ubicar y luego explotar recursos naturales que se pueden usar para transformar en energía utilizable directamente por nosotros en todas las formas necesarias para las civilizaciones modernas.
Los efectos ambientales
Desde la época de la revolución industrial y como consecuencia principalmente del uso de los combustibles fósiles en el desarrollo de las civilizaciones modernas, en los últimos dos siglos, con todos los productos y desechos de todo tipo que producimos para mantener a más de seis mil seiscientos millones de habitantes más miles de millones de animales domesticados y plantas en los campos, las ciudades y grandes urbes, el planeta Tierra está siendo afectado de una manera muy peligrosa.
Posibles soluciones
La situación actual es crítica. Como mencionamos antes, las emanaciones de gases de efecto invernadero son tan enormes que parece que estamos llegando al umbral después del cual no hay retorno y la Tierra continuar en un desbocado calentamiento irreversible. Hace falta un esfuerzo coordinado de la mayor parte de países del mundo para “reemplazar los combustibles fósiles por otras fuentes de energía más seguras.” (Lovelock Pag. 23 - 24)
Una de las soluciones es producir combustibles con fuentes alternas de energía como el hidrógeno y el oxígeno, pero hay que estudiar detenidamente los efectos y circunstancias en que estos procesos se producen ya que hay que invertir ingentes cantidades de energía en separar el hidrógeno del oxígeno como veremos más adelante. Hay muchas otras fuentes de energía alternativas como se detalla a continuación, pero éstas solo pueden suplir una pequeña parte de las necesidades totales, que siempre aumentan a medida que mejora la calidad de vida en todo el planeta.
El renacimiento nuclear
Se ha hablado y escrito mucho sobre los posibles peligros de los residuos radiactivos, Lovelock menciona que esto es “un miedo irreal sin ningún fundamento...Una de las cosas más sorprendentes de los lugares contaminados por nucleídos radiactivos es la riqueza de la vida salvaje.” Esto sucede en los alrededores de Chernobyl y de los lugares en donde se han hecho pruebas atómicas.
La gran ventaja de la energía nuclear sobre los combustibles fósiles es la facilidad para controlar los residuos que se producen. Cada año se producen 27.000 millones de toneladas de CO2 que si pudieran solidificarse formarían una montaña de 1.550 metros de altura y de 20 kilómetros de circunferencia en su base. Si plantas nucleares generaran esa misma energía cada año, se produciría una cantidad de residuos radiactivos que caben en “un cubo de 16 metros por lado.” (Lovelock Pag. 138 - 139)
La mezcla adecuada
Dice Lovelock que no cree que la energía nuclear sea la panacea para todos los males que nos aquejan, pero que es una manera de ganar tiempo hasta que logremos que las energía alternativas puedan ser puestas a punto para que funcionen a nivel planetario. Con estas energías y especialmente con la nuclear, es posible producir grandes cantidades de hidrógeno que puede reemplazar a los combustibles fósiles y de esta manera podemos evitar el colapso social debido al efecto invernadero galopante que tenemos ahora. Claro que podemos también recurrir a otras fuentes alternas de energía como veremos a continuación.

ENERGÍAS ALTERNATIVAS

Energía hidráulica
Desde la antigüedad se sabía que el agua que fluye desde las montañas posee una energía cinética o de movimiento que podía ser utilizada para mover los molinos a las orillas de los ríos. “Hace un siglo se comenzó a usar la energía hidráulica para generar electricidad, al aprovechar la energía potencial del agua que se halla en los lugares altos y transformar la energía cinética de las caídas de agua en energía hidroeléctricas, convirtiéndose en un recurso renovable.”
Debido a los enormes problemas de polución ambiental causados por las centrales térmicas, especialmente aquellas que usan carbón como combustible, se están aprovechando todo tipo de caídas de agua y reservorios para dotarles de turbinas y convertirles en minicentrales hidráulicas. Para esto es indispensable construir embalses y reservorios de agua muy grandes en las partes altas de las cuencas hidrográficas, que son construcciones muy costosas y grandes, por lo que resultan muy caros los proyectos hidroeléctricos y el valor de la energía alto.
Es la energía cinética del viento, que como hemos dicho antes se produce por el calentamiento desigual de ciertas partes de la atmósfera creando movimientos de confección en las masas de aire. “Aproximadamente el dos por ciento de la energía que nos llega del Sol se transforma en energía eólica. En la antigüedad se aprovechó intuitivamente esta energía especialmente en los barcos de vela, en los molinos de viento y en otros mecanismos movidos por el viento.” Actualmente existen enormes instalaciones de turbinas de viento con aspas de más de cien metros en algunos casos, tanto en tierra como en el mar especialmente en Alemania y Dinamarca. (Bradley, Fulmer Pag. 33-35)
Energía geotérmica
Esta palabra proviene de dos raíces, “geo” significa tierra y “termos” significa calor, es decir, la energía que se obtiene del calor del interior de la Tierra. “En nuestro planeta existe una gran cantidad de reservas de energía en su interior y los ejemplos más claros son los volcanes, aguas termales y géiseres. Diversos estudios científicos realizados en distintos puntos de la superficie terrestre han demostrado que en promedio la temperatura del interior del planeta aumenta en 3º C cada 100 metros de profundidad. Este aumento de temperatura con la profundidad se denomina gradiente geotérmico y se cree que varía al alcanzar grandes profundidades, superando en el centro de la Tierra los 5.000º C.” La forma en que se utiliza esta energía es por medio de fuentes y baños termales pero también se perforan pozos para inyectar y luego extraer fluidos calientes. El aprovechamiento de este tipo de energía es muy similar a la explotación hidrocarburífera ya que hay que perforar pozos profundos y requiere de altas inversiones para su exploración y explotación. (Bradley, Fulmer Pag. 35-36)
Energía solar
Es la energía liberada por el Sol y se transmite por el espacio interplanetario mediante radiaciones electromagnéticas. Se ha calculado que el Sol pierde cada segundo cerca de cinco millones de toneladas de masa de hidrógeno que se transforma en energía; esta energía se reparte en todas direcciones, de modo que la cantidad que llega a la Tierra es, muy pequeña. Esta energía es más que suficiente para las necesidades actuales de la humanidad, mas en el futuro, debido al continuo aumento de la demanda de energía, no será suficiente.
La crisis del petróleo de principios de los años 70 del siglo pasado elevó el precio de tal manera que hizo posible que la energía solar pasara a competir con las otras fuentes de energía convencionales. Se hicieron grandes inversiones en centrales experimentales en muchos lugares del mundo, demostrando que ciertamente es viable obtener energía del Sol pero también se demostró la dificultad que plantea competir con los precios de otras fuentes de energía.
En la actualidad los paneles fotovoltaicos en lugares remotos están sustituyendo a los sistemas convencionales. “El sistema de aprovechamiento indirecto de la energía del Sol para producir energía eléctrica se denomina conversión fotovoltaica, para lo cual se usan paneles de células solares fabricadas de silicio, que tienen las propiedades específicas de los semiconductores, al permitir convertir el calor en electricidad.
Por otra parte, existen dispositivos para captar la energía solar térmica directamente, por medio de colectores solares. El colector es una superficie que, expuesta a la radiación solar, permite absorber su calor y transmitirlo a un fluido como el agua para su posterior transformación en otras formas de energía.” (Bradley, Fulmer Pag. 39-40) Ambos sistemas se usan en muchos lugares del mundo, pero donde son más eficientes son en los trópicos, en los cuales las radiaciones tienen mucho mayor intensidad durante todo el año.
La energía del hidrógeno
Es sin duda una de las más interesantes y se están realizando muchas investigaciones para sustituir con hidrógeno los combustibles fósiles usados en todo tipo de medios de transporte como los automotores. El hidrógeno es inagotable, de alta eficiencia en la transformación y se logra reducir la polución atmosférica notablemente, ya que el residuo que sale por los tubos de escape es solamente agua.
La pila de combustible
Es una de las tecnologías más prometedoras para usar el hidrógeno como combustible y generar electricidad ya que puede usarse para cualquier propósito como generador de corriente eléctrica. “A la primera pila le llamó Grove batería gaseosa, ya que es en esencia una batería que es recargada por un combustible químico, el hidrógeno, en vez de una recarga por medio de una corriente eléctrica inversa que es lo usual en las baterías de los vehículos actuales. Las pilas más eficientes son aquellas que funcionan con oxígeno e hidrógeno puros y el único producto de desecho que se produce es agua caliente.” (Bradley, Fulmer Pag. 43-44)


LAS SOLUCIONES

La democratización de la energía
Hasta hace pocos años atrás esta tecnología se usaba solamente en submarinos y naves espaciales como las Apolo que llegaron a la Luna. Las dos aplicaciones más prometedoras de las pilas de combustible son para generar electricidad para abastecer las necesidades de las ciudades y de las industrias y para mover los motores eléctricos de los nuevos vehículos del siglo XXI. La generación de electricidad se puede hacer en unidades centrales de generación o en otras pequeñas en las residencias y casas de las ciudades, al enviar la corriente eléctrica a la redes de distribución. De esta manera lograríamos democratizar la generación de energía por primera vez.
La generación planetaria por medio de los automotores
También se puede usar las pilas de los automotores como plantas de generación conectadas a redes de distribución eléctricas paralelas ya que estos automotores están el 95% del tiempo estacionados en algún garaje. “Se ha estimado que cuando los setecientos millones de vehículos que hay en el planeta puedan generar electricidad con las pilas de hidrógeno y estén conectados a las redes de distribución mundial, entonces se tendría muchas veces más energía disponible que la existente actualmente de todos los sistemas centralizados de generación del planeta.” (Bradley, Fulmer Pag. 43-44)
Las fuentes alternativas
Con las fuentes alternativas de energía pero especialmente con estas pilas en los automotores del futuro se solucionaría en gran parte el problema de la polución urbana causada por los combustibles fósiles como la gasolina o el diesel ya que estas pilas son limpias, no polucionan, son confiables y se les puede hacer del tamaño que sea para ajustarse a las distintas aplicaciones.
Como vimos antes, el único gran problema de estas tecnologías es que no existe hidrógeno y oxígeno puros en la naturaleza. Si bien el oxígeno puede ser sustituido por el aire con una ligera reducción en la eficiencia hay que buscar la forma más adecuada y económica de extraer el hidrógeno de diferentes compuestos como el agua, el metanol, el gas natural o de ciertos hidrocarburos. Aquí es donde la energía nuclear y las fuentes alternativas nos pueden ayudar y de esta manera podremos evitar lo que se nos avecina, el colapso ecológico y la posible desaparición de la especie humana.

Bibliografía

BLAKE WILLIAM The Marriage of Heaven and Hell. Dover Publications, London, 1994

BRADLEY ROBERT L. Jr. FULMER RICHARD W. Energy, The Master Resource. An Introduction to the History, Technology, Economics, and Public Policy of Energy. Kendall / Hunt Publishing Co. Iowa. 2004


LOVELOCK JAMES. La Venganza de la Tierra. La teoría de Gaia y el futuro de la humanidad. Editorial Planeta. Barcelona 2007

La Revolución del Hidrógeno

jueves 10 de abril de 2008

Biocombustible: biohambre o biodestrucción

Biocombustible: biohambre o biodestrucción

Hedelberto López Blanch

El uso creciente de cultivos para producir biocombustibles, en sustitución de la gasolina, han demostrado que sería como un crimen contra la humanidad pues conllevarían el incremento del hambre

Cada vez son más personalidades y organizaciones internacionales que rechazan la utilización de los alimentos agrícolas para convertirlos en combustible debido a los graves problemas que conllevan para la población mundial.

Jean Ziegler, relator especial de la Organización de Naciones Unidas para el derecho a la alimentación, calificó el uso creciente de cultivos para producir biocombustibles, en sustitución de la gasolina, como un crimen contra la humanidad pues conllevarían el incremento del hambre.

Ziegler señaló que convertir comestibles -quemar maíz, soja y azúcar- en carburante, reúne los ingredientes para convertirse en desastre, y llamó a vetar esa práctica por cinco años, tiempo suficiente para que los avances tecnológicos permitirán buscar nuevas alternativas energéticas.

En Estados Unidos, los granjeros han dejado de cultivar trigo y soya para producir maíz y después convertirlo en etanol.

El alcohol para uso industrial y automotor (etanol) se extrae de la fermentación de azúcares o del almidón de la biomasa del maíz, cebada, mijo, girasol, sorgo, centeno, tártago, mandioca y avena, así como de desechos agrícolas y forestales, con el fin de utilizarlo en maquinarias y equipos.

El economista holandés Hendrik Vaneeckhaute denunció que el aumento espectacular de la demanda de agrocombustibles provocado por las autoridades europeas y norteamericanas, está causando deforestación, erosión, incendios forestales, aumento del modelo agroindustrial (más consumo de hidrocarburos por la maquinaria y el transporte), aumento del uso de pesticidas, fungicidas, herbicidas y abonos químicos, concentración de tierras, desplazamiento forzoso, aumento de violencia contra la población indígena y campesina, represión sindical, aumento del uso de semillas genéticamente manipuladas, extensión de trabajo precario, más hambre, incremento del consumo de agua y menos tierras dedicadas a la producción de alimentos.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) aseguraron que el rápido crecimiento de la industria mundial de los biocombustibles mantendría los precios de las materias primas agrícolas en niveles altos durante la próxima década, debido a que impulsarán la demanda de granos, oleaginosas y azúcar.

La OCDE y la FAO señalaron que los biocombustibles tendrían un gran impacto sobre el sector agrícola entre 2007 y 2016.

Un alza en espiral en el precio de los alimentos será el colofón final de la producción masiva de afrocombustibles, indican ambas organizaciones en el informe denominado Perspectivas de la Agricultura.

Si bien es cierto que los alimentos han aumentado su valor en los últimos tiempos en los mercados internacionales debido a los cambios climáticos, sequías, incremento del barril de petróleo y baja producción en numerosos países, ahora también se une la furia estadounidense y europea de fabricar etanol en grandes cantidades.

La OCDE señaló que a mediano plazo se elevarán considerablemente los precios de los alimentos en los mercados internacionales, a niveles mayores del promedio de los últimos 10 años, lo que significará una subida entre 20 % y 50% durante la próxima década.

Por carácter transitivo, señaló, subirán considerablemente los precios de los productos ganaderos, ante los mayores costos de los alimentos de consumo animal.

Peter Mandelson, comisionado de Comercio de la Unión Europea, precisó que Europa debe actuar para impedir que un crecimiento en la producción de biocombustibles fomente la destrucción de bosques tropicales, ya que esas naciones deberán dedicar el 18 % de sus terrenos para obtener el 10 % del combustible en 2020 sobre la base de materias vegetales.

La situación preocupa hasta a las grandes compañías transnacionales de alimentos como la Nestle, cuyo presidente, Peter Brabeck sentenció que el creciente recurso a las materias primas alimentarias para la producción de biocarburantes pone en peligro el abastecimiento de alimentos para la población del mundo.

"Si se quiere cubrir el 20 % de la necesidad creciente de productos petroleros con biocarburantes, como está previsto, no habrá nada que comer", declaró el directivo del gigante suizo, en una entrevista publicada por el semanario NZZ am Sonntag.

El fenómeno de los biocarburantes ha hecho subir los precios del maíz, la soja y el trigo, las tierras cultivables son escasas y el agua también está amenazada, declaró Brabeck, antes de subrayar que para obtener un litro de bioetanol se necesitan 4 000 litros de agua.

En ese sentido, la OCDE puntualizó que, para sustituir el 10% de la demanda actual de combustibles de la UE, habría que dedicar el 70 % de la superficie agrícola europea.

Alemania es el mayor productor del agrodiesel (de colza y girasol) en Europa, produciendo casi 2 000 millones de litros, y cubre con ello apenas el 2 % del consumo de diesel en su territorio, para lo cual dedica el 10 % del área total cultivada. La gran necesidad en Europa (y en EE.UU.) implica la importación de agrocombustibles de países del tercer mundo como son Colombia e Indonesia.

Como en Europa el consumo de diesel es mayor que el de gasolina, se trata sobre todo de importación de agrocombustibles biodiesel como el aceite de la palma africana.

Este cultivo tiene un impacto devastador en los países productores al desmontarse y quemarse grandes extensiones de bosques vírgenes para sus cultivos, además del uso de abonos químicos.

"¿De dónde saldrá el agua para cultivar alimentos que nutrirán a una población mundial creciente si se desvía para la producción de cereales que sirven para los biocarburantes", se interrogó por su parte David Trouba, portavoz del Instituto Internacional del Agua en Estocolmo (SIWI).

En 2050, según el SIWI, la cantidad de agua necesaria para la fabricación de biocarburantes equivaldrá a la requerida por el sector agrícola para alimentar al conjunto de la población mundial.

La FAO señaló que los productos alimenticios subieron 23 % a nivel mundial entre el 2006 y 2007. Los granos aumentaron un 42 %, los aceites 50 % y los lácteos un 80 %.

Sería interminable enumerar o comentar el enorme número de organismos y personalidades que cada día se suman a cuestionar y demostrar que los biocombustibles se están convirtiendo en una seria amenaza para la supervivencia de la humanidad al incrementar los desastres climáticos, así como las necesidades de agua y de productos alimenticios para la población mundial.

En conclusión, sería mejor denominar a esta modalidad, biohambre ó biodestrucción en vez de biocombustible.

miércoles 9 de abril de 2008

Ley No. 532

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES

LEY No. 532, Aprobada el 13 de Abril del 2005

Publicada en La Gaceta No.102 del 27 de Mayo del 2005

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES
CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO: La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables y de proyectos que realicen ampliaciones a la capacidad instalada de generación con fuentes renovables y que se encuentren actualmente en operación, así como de los proyectos de generación de energía eléctrica que ocupen como fuente la biomasa y/o biogás producidos en forma sostenible, estableciendo incentivos fiscales, económicos y financieros que contribuyan a dicho desarrollo, dentro de un marco de aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos renovables.

Artículo 2.- DEFINICIONES: Para los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones adicionales a las incorporadas en la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reformas:

AGENTE ECONÓMICO: Según definido por la LIE, es toda persona natural o jurídica calificada, domiciliada en el país, que desarrolla actividades definidas en la industria eléctrica bajo cualquier régimen de propiedad.

ACTIVIDAD DE GENERACIÓN: Según definido por la LIE, es la producción de electricidad mediante el aprovechamiento y transformación de cualquier fuente energética.

CNE: Según definido por la LIE, Comisión Nacional de Energía es el organismo rector del sector energético del país a cargo de la formulación de la política y planificación del sector energía.

PGEFR: Proyecto de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables que desarrolla un ente privado, público o mixto sujeto a los beneficios de la presente Ley.

INTENDENCIA DE ENERGÍA: Sucesora del Instituto Nicaragüense de Energía es una Entidad Autónoma del Estado, creada mediante Ley No. 511 que funge como ente regulador y normador del sector energético del país.

MARENA: Es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

LIE: Ley de la Industria Eléctrica y sus reformas.

MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PERÍODO DE PRE INVERSIÓN DE UN PGEFR: Período en el cual se realizan las actividades correspondientes a los estudios de factibilidad y al diseño final del proyecto (no incluye las fases de concepción ni de prefactibilidad). La duración de este período y el debido cumplimiento de su desarrollo será constatado por la Intendencia de Energía.

SISTEMA AISLADO: Según definido por la LIE, es la central o conjunto de centrales de generación eléctrica y sistemas de transmisión y distribución que no se encuentran interconectados al Sistema Nacional de Transmisión.

PERÍODO DE INVERSIÓN DE UN PGEFR: Período en el cual se realizan las actividades correspondientes a la construcción del Proyecto. Inicia al finalizar el período de pre inversión y al iniciarse efectivamente las operaciones de construcción y culmina cuando se empieza la operación comercial. Este período se establecerá según el Plan de Ejecución que presente el agente económico a la Intendencia de Energía el cual constatará su desarrollo.

FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN (FIO): Fecha en que el proyecto inicia la operación comercial según establecido por la Intendencia de Energía.

PERÍODO DE OPERACIÓN DE UN PGEFR: El período de operación comienza cuando el proyecto inicia las actividades correspondientes a la operación comercial del proyecto.

FUENTES RENOVABLES: Son aquellas fuentes o recursos renovables que existen en la naturaleza, y se pueden extraer, de forma sostenible y que son capaces de producir energía eléctrica mediante el aprovechamiento de los mismos e incluyen los siguientes: Hidráulicos, eólicos, solares, geotérmicos, biomasa (según definición abajo indicada) y otros. En el caso de la Biomasa se entenderán todos los recursos orgánicos que pueden ser empleados para la producción de energía y son producidos autóctonamente y en forma sostenible. En el concepto de biomasa se incluye una amplia variedad de fuentes tales como:

a) Residuos de la actividad agrícola tales como caña de azúcar, remolacha azucarera, maíz y sorgo.

b) Cultivos energéticos: Cultivos de crecimientos rápidos y específicamente desarrollados para el uso como fuente energética, incluyendo tanto plantas herbáceas (sorgo, cardo, patata azucarera, etc.), como árboles (sauce, chopo híbrido, etc.).

c) Restos forestales: Incluyendo madera residual no utilizada, residuos de explotaciones forestales, árboles con imperfecciones que no pueden ser comercializados o árboles no comerciales, podas, etc., que cuenten con autorización de INAFOR y MARENA.

d) Restos industriales: Considerando aquellas industrias cuyos residuos son de naturaleza orgánica, tales como la industria de las bebidas, industria alimentaria, etc.

e) Residuos sólidos de basuras municipales o de otros: Los residuos sólidos urbanos pueden aprovecharse una vez que cumplan con los requisitos de las leyes ambientales respectivas.

f) Biogás producido por cualquiera de estas fuentes.

CERTIFICADO DE REDUCCIÓN DE EMISIONES: Son las constancias que acreditan los beneficios ambientales de la reducción o el desplazamiento de emisiones de gases con efectos invernaderos, a que se refiere la Convención Marco de las Naciones Unidas para el cambio climático y el protocolo de Kíoto aprobado mediante Ley 88 de 1998, debidamente certificados como dióxido de carbono (C02) equivalente por año por entidades facultadas y capacitadas para el monitoreo y verificación de las mismas, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio (ONDL).

Artículo 3.- PROYECTOS: Los nuevos proyectos de generación de energía con fuentes renovables y las ampliaciones de los proyectos en operación con fuentes renovables a beneficiarse con esta Ley, deberán estar acordes con:

1. La Política Energética Nacional aprobada por la Presidencia de la República;

2. Los lineamientos dados en el Plan de Expansión Indicativo vigente.

3. Contribuir a diversificar la oferta de energía dentro de la matriz energética nacional utilizando los recursos renovables aprobados según la presente Ley.

4. Contribuir al adecuado abastecimiento del crecimiento energético del país con proyectos sostenibles y en los tiempos requeridos por el crecimiento del mercado de demanda y consumo del país, o que sean destinados para el abastecimiento del Mercado Eléctrico Centroamericano o para suministrar a ambos mercados.

5. Contribuir al suministro necesario para el aumento de la cobertura eléctrica nacional.

6. Cumplir con los requisitos de la legislación ambiental del país.

Artículo 4.- PROMOCIÓN Y FOMENTO. La Comisión Nacional de Energía (CNE) bajo los términos de la Ley de Industria Eléctrica y su Reglamento y por el imperio y aplicación de esta Ley, deberá estimular y promover las inversiones y desarrollo de proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables promoviendo de forma prioritaria la inserción de energía renovable en la generación eléctrica del país. La Intendencia de Energía, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), y los Concejos Municipales y Regionales del país, en su caso, deben apoyar el desarrollo efectivo de estos proyectos.

Artículo 5.- INTERÉS NACIONAL: Se declara de interés nacional el desarrollo y aprovechamiento Nacional de los recursos energéticos renovables.

Artículo 6.- AMPLIACIONES. Los agentes económicos con Proyectos de Generación de Energía Eléctrica con Fuentes Renovables en operación y que deseen realizar ampliaciones en su capacidad instalada que estén acordes con los requisitos de esta Ley, podrán optar a los beneficios de esta Ley, solicitándolo para su aprobación a la Intendencia de Energía.
CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN FISCAL

Artículo 7.- INCENTIVOS: Los nuevos proyectos y las ampliaciones que clasifican como PGEFR de acuerdo a esta Ley, realizados por personas naturales y jurídicas, privadas, públicas o mixtas gozarán de los siguientes incentivos:

1. Exoneración del pago de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las labores de pre inversión y las labores de la construcción de las obras incluyendo la construcción de la línea de subtransmisión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

En el caso de los proyectos denominados Sistemas Aislados con generación propia, esta exoneración cubre sus labores de pre inversión, las labores de construcción de las obras para generación con fuentes renovables y las de la construcción de las líneas de subtransmisión y todas las inversiones en distribución asociadas al proyecto, los paneles y baterías solares para generación de energía solar.

2. Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las labores de pre inversión y la construcción de las obras incluyendo la construcción de la línea de subtransmisión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

En el caso de los proyectos denominados Sistemas Aislados con generación propia, esta exoneración cubre sus labores de pre inversión, las de construcción de las obras para generación con fuentes renovables y las de la construcción de las líneas de subtransmisión y todas las inversiones en distribución asociadas al proyecto, la compra de paneles y baterías solares.

3. Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta (IR) y del pago mínimo definido del IR establecido en la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, por un período máximo de 7 años partir de la entrada de operación comercial o mercantil del Proyecto. Igualmente, durante este mismo periodo estarán exentos del pago del IR los ingresos derivados por venta de bonos de dióxido de carbono.

4. Exoneración de todos los Impuestos Municipales vigentes sobre bienes inmuebles, ventas, matrículas durante la construcción del Proyecto, por un período de 10 años a partir de la entrada en operación comercial del Proyecto, la que se aplicará de la forma siguiente: exoneración del 75% en los tres primeros años; del 50% en los siguientes cinco años y el 25% en los dos últimos años. Las inversiones fijas en maquinaria, equipos y presas hidroeléctricas estarán exentas de todo tipo de impuestos, gravámenes, tasas municipales, por un periodo de 10 años a partir de su entrada en operación comercial.

5. Exoneración de todos los impuestos que pudieran existir por explotación de riquezas naturales por un período máximo de 5 años después del inicio de operación.

6. Exoneración del Impuesto de Timbres Fiscales (ITF) que pueda causar la construcción u operación del proyecto o ampliación por un período de 10 años.

Artículo 8.- Habrá un período de 10 años a los inversionistas para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley, los que se contarán a partir de su entrada en vigencia.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES DE ADMINISTRACIÓN O APLICACIÓN

Artículo 9.- Los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la presente Ley para los proyectos PGFER, serán administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo aval del ente regulador del sector eléctrico que están dentro de los beneficios establecidos en esta Ley.


Artículo 10.- Los requisitos y procedimientos a los que estarán sujetos los agentes económicos beneficiarios de los incentivos descritos en el artículo 7 de la presente Ley serán establecidos por normativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 11.- Las Licencias de Generación y otras vinculadas a la condición del Agente Económico del Mercado Eléctrico, así como las sanciones que en tal carácter puedan responder, serán administradas por la Intendencia de Energía de acuerdo con la Ley No. 511, Ley de la Superintendencia de Servicios Públicos.
CAPÍTULO IV

CONTRATACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE

Artículo 12.- Priorización de las energías renovables en las contrataciones por las Distribuidoras: Será obligación de las Distribuidoras incluir dentro de sus procesos de licitación la contratación de energía y/o potencia eléctrica proveniente de centrales eléctricas con energía renovable, prioritariamente hidroeléctricas, geotérmicas, eólicas, biomasa, tomando en cuenta los plazos de construcción necesarios para la entrada en operación de cada tipo de estos proyectos para establecer la fecha de inicio de la licitación.

Artículo 13.- Los contratos surgidos de estas licitaciones serán por un plazo mínimo de 10 años.

Artículo 14.- El Ente Regulador garantizará que en los documentos de licitación para la compra de energía y potencia por las distribuidoras, se especifique el requisito de contratar un porcentaje de energía renovable tomando en cuenta las políticas y estrategias dictadas por la CNE. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Servicios Públicos aprobará la Normativa para determinar los precios a los cuales se podrá contratar el porcentaje de energía renovable establecida.

El porcentaje adicional de la energía a contratarse por las Distribuidoras podrá ser licitado sin especificar el tipo de fuente de los costos de los combustibles a utilizarse sin considerar las exoneraciones a sus impuestos

Artículo 15.- El Ente Regulador garantizará además, que en los documentos para la licitación de cualquier energía eléctrica que lleve a cabo un Distribuidor se establezca que, para los efectos de comparación de los precios de las ofertas térmicas versus los precios de las ofertas con energía renovable y su resultante adjudicación, se incluya en las ofertas de energía térmica, el efecto de los costos de los combustibles a utilizarse sin considerar las exoneraciones a sus impuestos.

Artículo 16.- La energía producida por empresas que se acogen a los incentivos otorgados por la presente Ley y no tengan contratos con el Distribuidor u otros agentes, deberán vender esta energía en el mercado de ocasión interno de acuerdo a sus precios promedios diarios, manteniéndose dentro de una banda de precios no menor de 5.5 centavos de dólar por Kwh. ni mayor de 6.5 centavos de dólar por Kwh.

La Intendencia de Energía establecerá los procedimientos para otorgar los permisos de exportación de energía cuando esté satisfecha la demanda interna, los permisos de exportación deberán distribuir de manera proporcional entre todos los Proyectos de Generación de Energía con Fuentes Renovables (PGEFR) la capacidad de exportar.

La Intendencia de Energía establecerá el procedimiento para actualizar esta banda de precios debidamente justificada por los índices económicos nacionales e internacionales, considerando las políticas dictadas en este campo por la Comisión Nacional de Energía.

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Servicios Públicos autorizará las resoluciones de actualización.

Artículo 17.- Requerimientos de Reserva Rodante y otros servicios auxiliares: Los requerimientos de reserva rodante asignada a los generadores de energías renovables, podrán ser cubiertos por sus propias plantas o mediante contratación con otros generadores. La normativa dictaminará la forma de utilización de estas reservas.

Artículo 18.- Introducción de la energía eólica: A fin de ser habilitado para conectarse al SIN, los desarrolladores de cualquier proyecto eólico deberán coordinar con el CNDC los estudios necesarios a fin de demostrar que dicha generación no causa disturbios a la operación del SIN, considerado en su tamaño proyectado ya sea aislado o interconectado, al momento de la conexión del proyecto eólico propuesto. La habilitación de los primeros 20 MW que se conecten al SIN después de la puesta en vigencia de esta Ley, estarán exentos de cumplir con esta disposición.

Artículo 19.- La presente Ley deroga el Decreto No. 12-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 45 del 4 de Marzo del 2004 y prevalece sobre cualquier otra disposición.

Artículo 20.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de abril del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por no haber promulgado ni mandado a publicar el Presidente de la República la presente Ley No. 532, "Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política, en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de mayo del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.

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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Avenida Bolivar, Apto. Postal 4659, Managua - Nicaragua
2008.
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martes 8 de abril de 2008

Ley No. 217

LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

LEY No. 217. Aprobada el 27 de Marzo de 1996

Publicada en La Gaceta No. 105 del 6 de Junio de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La Siguiente

LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Título l

Capítulo l

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política.

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público. Toda persona podrá tener participación ciudadana para promover el inicio de acciones administrativas, civiles o penales en contra de los que infrinjan la presente Ley.

Artículo 3.- Son objetivos particulares de la presente Ley:

1) La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que originen deterioro del medio ambiente y contaminación de los ecosistemas.

2) Establecer los medios, formas y oportunidades para una explotación racional de los recursos naturales dentro de una Planificación Nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social y tomando en cuenta la diversidad cultural del país y respetando los derechos reconocidos a nuestras regiones autónomas de la Costa Atlántica y Gobiernos Municipales.

3) La utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial que considere la protección del ambiente y los recursos naturales como base para el desarrollo de las actividades humanas.

4) Fortalecer el Sistema Nacional de Areas Protegidas, para garantizar la biodiversidad y demás recursos.

5) Garantizar el uso y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos, asegurando de esta manera la sostenibilidad de los mismos.

6) Fomentar y estimular la educación ambiental como medio para promover una sociedad en armonía con la naturaleza.

7) Propiciar un medio ambiente sano que contribuya de la mejor manera a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades del pueblo nicaragüense.

8) Impulsar e incentivar actividades y programas que tiendan al desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.

9) Las demás contenidas en esta Ley.

Artículo 4.- El desarrollo económico y social del país se sujetará a los siguientes principios rectores:

1) El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base para el desarrollo sostenible del país.

2) Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles.

3) El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten el ambiente.

4) El Estado debe reconocer y prestar apoyo a los pueblos y comunidades indígenas, sean éstas de las Regiones Autónomas, del Pacífico o Centro del país, en sus actividades para la preservación del ambiente y uso sostenible de los recursos naturales.

5) El derecho de propiedad tiene una función social-ambiental que limita y condiciona su ejercicio absoluto, abusivo y arbitrario, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y de las leyes ambientales especiales vigentes o que se sancionen en el futuro.

6) La libertad de los habitantes, en el ámbito de las actividades económicas y sociales, está limitada y condicionada por el interés social, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política, la presente Ley y las leyes ambientales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

7) Las condiciones y contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la Costa Atlántica deberán contar con la aprobación del Consejo Autónomo correspondiente. En los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en los municipios respectivos, el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales, antes de autorizarlos.

Capítulo ll
Definiciones

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven determinando su relación y sobrevivencia.

APROVECHAMIENTO: El uso o explotación racional sostenible de recursos naturales y ambientales.

BIODIVERSIDAD: El conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades sean terrestres acuáticos, vivan en el aire o en el suelo, sean plantas o animales o de cualquier índole incluye la diversidad de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas, así como la diversidad genética.

CONSERVACIÓN: La aplicación de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones, y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento.

CONTAMINACIÓN: La presencia y/o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.

CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación y conservación del ambiente.

CONTROL AMBIENTAL: La vigilancia, inspección, monitoreo y aplicación de medidas para la conservación del ambiente.

DAÑO AMBIENTAL: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes.

DOCUMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL: Documento preparado por el equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad del proponente, mediante el cual se da a conocer a la autoridad competente y otros interesados los resultados y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental, traduciendo las informaciones y datos técnicos en un lenguaje claro y de fácil comprensión.

DESARROLLO SOSTENIBLE: Mejorar la calidad de la vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan.

CAPACIDAD DE CARGA: Son los límites que los ecosistemas y la biosfera pueden soportar sin sufrir un grave deterioro.

EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso permanente de formación ciudadana, formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, concepto y actitudes frente a la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes.

ECOSISTEMAS: La unidad básica de interacción de los organismos vivos entre sí y su relación con el ambiente.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) el instrumento de política y gestión ambiental formado por el conjunto de procedimientos estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el ambiente.

IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración significativa positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente provocadas por acción humana y/o acontecimientos de la naturaleza en un área de influencia definida.

ORDENAMIENTO: Proceso de planificación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con sus características potenciales y de aptitud tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los sistemas ecológicos.

PERMISO AMBIENTAL: Documento otorgado por la autoridad competente a solicitud del proponente de un proyecto el que certifica que desde el punto de vista de protección ambiental la actividad se puede ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir las medidas establecidas.

RECURSOS NATURALES: Elementos naturales de que dispone el hombre para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales. (Elementos naturales susceptibles de ser aprovechados por el hombre) .

NIVELES DE EMISIÓN: Liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificado.

AREAS PROTEGIDAS: Las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera.

Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios del territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural, escénicos o recreativos.

RESIDUOS PELIGROSOS: Se entiende por residuos peligrosos aquellos que, en cualquier estado físico, contengan cantidades significativas de sustancias que pueden presentar peligro para la vida o salud de los organismos vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente debido a su magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los recursos ambientales o el equilibrio ecológico.

Título II
De la Gestión del Ambiente

Capítulo I
De la Comisión del Ambiente

Artículo 6.- Se crea la Comisión Nacional del Ambiente, como foro de análisis, discusión y concertación de las políticas ambientales. Esta funcionará como instancia de coordinación entre el Estado y la Sociedad Civil para procurar la acción armónica de todos los sectores, así como órgano consultivo y asesor del Poder Ejecutivo en relación a la formulación de políticas, estrategias, diseño y ejecución de programas ambientales.

Artículo 7.- La Comisión estará integrada en forma permanente por los representantes de las siguientes instituciones y organismos:

1) Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá.

2) Ministerio de Economía y Desarrollo.

3) Ministerio de Finanzas.

4) Ministerio de Construcción y Transporte.

5) Ministerio de Salud.

6) Ministerio de Relaciones Exteriores.

7) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.

8) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.

9) Un delegado de cada uno de los Consejos Regionales Autónomos del Atlántico Sur y Norte

10) Un delegado de la Asociación de municipios de Nicaragua.

11) Dos delegados de los Organismos no gubernamentales ambientalistas, uno de ellos en representación del Movimiento Ambientalista Nicaragüense.

12) Dos delegados de la Empresa Privada: uno del Sector Industrial y otro del Sector Agropecuario.

13) Un delegado del Sector Sindical.

14) Un delegado del Consejo Nacional de Universidades.

15) Un delegado de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional.

Cuando la temática lo amerite se invitará a participar al Representante de otras Instituciones y Organismos del Estado o la Sociedad Civil.

La Comisión funcionará de acuerdo al Reglamento Interno que ella misma emitirá.

Artículo 8.- El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales como ente regulador y normador de la política ambiental del país, será el responsable del cumplimiento de la presente Ley y dará seguimiento a la ejecución de las disposiciones establecidas en la misma.

Artículo 9.- Se crea la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y los Recursos Naturales, como rama especializada de la Procuraduría General de Justicia. Esta ejercerá la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en esta materia.

Artículo 10.- La Procuraduría del Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:

1) Ejercer las acciones y representación del interés publico, con carácter de parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a las leyes ambientales.

2) Ejercer las demás acciones previstas en esta Ley, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y en las demás Leyes pertinentes.

Capítulo ll
De los Instrumentos para la Gestión Ambiental

Artículo 11.- Son instrumentos para la gestión ambiental el conjunto de políticas, directrices, normas técnicas y legales, actividades, programas, proyectos e instituciones que permiten la aplicación de los Principios Generales Ambientales y la consecución de los objetivos ambientales del país, entre estos, los siguientes:

1) De la Planificación y Legislación.

2) Del Ordenamiento Ambiental del Territorio.

3) De las Areas Protegidas.

4) De Permisos y Evaluaciones del Impacto Ambiental.

5) Del Sistema Nacional de Información Ambiental.

6) De la Educación, Divulgación y Desarrollo Científico y Tecnológico.

7) De los Incentivos.

8) De las Inversiones Públicas.

9) Del Fondo Nacional del Ambiente.

10) De la Declaración de Areas contaminadas y de las Emergencias Ambientales.

Sección I
De la Planificación y Legislación

Artículo 12.- La planificación del desarrollo nacional, regional y municipal del país deberá integrar elementos ambientales en sus planes, programas y proyectos económicos y sociales, respetando los principios de publicidad y participación ciudadana. Dentro del ámbito de su competencia, todos los organismos de la administración pública, entes descentralizados y autoridades municipales deben prever y planificar la no afectación irreversible y la protección y recuperación del ambiente y los recursos naturales para evitar su deterioro y extinción.

Artículo 13.- Las instancias responsables de la formulación y aplicación de la Política Ambiental, de las normas técnicas y demás instrumentos previstos en la legislación, observarán los siguientes principios:

1) Del equilibrio de los ecosistemas dependen la vida y las posibilidades productivas del país.

2) Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad.

3) La protección del equilibrio ecológico es una responsabilidad compartida del Estado y los ciudadanos.

4) La responsabilidad de velar por el equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones.

5) La eficiencia de las acciones ambientales requieren de la coordinación interinstitucional y la concertación con la sociedad civil.

6) La prevención es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.

7) El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que asegure el mantenimiento de su biodiversidad y renovabilidad.

8) La explotación óptima de los recursos naturales no renovables evita la generación de efectos ecológicos adversos.

9) La calidad de vida de la población depende del control y de la prevención de la contaminación ambiental, del adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y del mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos.

10) Las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional, deberán respetar el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional.

Sección ll
Del Ordenamiento Ambiental del Territorio

Artículo 14.- El ordenamiento ambiental del territorio tendrá como objetivo principal alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con su medio ambiente, tomando en cuenta:

1) Las características topográficas, geomorfológicas y meteorológicas de las diferentes regiones ambientales del país.

2) Las vocaciones de cada región en función de sus recursos naturales, la conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de las fuentes de agua.

3) La distribución y pautas culturales de la población.

4) Los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas o naturales.

Artículo 15.- El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales y el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales dictarán y pondrán en vigencia las normas, pautas y criterios, para el ordenamiento del territorio tomando en cuenta:

1) Los usos prioritarios a que estarán destinadas las áreas del territorio nacional de acuerdo a sus potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas.

2) La localización de las principales zonas industriales, agroindustriales, agropecuarias, forestales, mineras y de servicios.

3) Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema de ciudades.

4) La delimitación de las áreas naturales protegidas y de otros espacios sujetos a un régimen especial de conservación y mejoramiento del ambiente; de protección absoluta y de manejo restringido.

5) La ubicación de las grandes obras de infraestructura relativas a energía, comunicaciones, transporte, aprovechamiento de recursos hídricos, saneamiento de áreas extensas y otras análogas.

6) Los lineamientos generales de los corredores viales y de transporte.

Artículo 16.- La elaboración y ejecución de los planes de ordenamiento del territorio será responsabilidad de las autoridades municipales quienes lo harán en base a las pautas y directrices establecidas. En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica será competencia de los Consejos Regionales Autónomos con la asistencia técnica de las instituciones especializadas.
Sección lll
De las Áreas Protegidas

Artículo 17.- Créase el Sistema Nacional de Areas Protegidas, que comprende todas las áreas declaradas como tal a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley y las que se declaren en el futuro.

Artículo 18.- El establecimiento y declaración legal de áreas naturales protegidas, tiene como objetivo fundamental:

1) Preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas del país.

2) Proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, mantos acuíferos, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos y la diversidad genética silvestre de flora y fauna.

3) Favorecer el desarrollo de tecnologías apropiadas para el mejoramiento y el aprovechamiento racional y sostenible de los ecosistemas naturales.

4) Proteger paisajes naturales y los entornos de los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos.

5) Promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con la naturaleza.

6) Favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de los ecosistemas.

Artículo 19.- Se incorporará y transformará a los habitantes de áreas protegidas en los verdaderos vigilantes de esos sitios, garantizándoles de parte del Estado todos los derechos y garantías a que tienen derecho los nicaragüenses.

Artículo 20.- La declaración de áreas protegidas se establecerá por Ley, y su iniciativa se normará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 140 Cn. Previo a la declaratoria se deberá tomar en cuenta :

1) La identificación y delimitación del área.

2) El estudio técnico, que contenga las características y condiciones biofísicas, sociales, culturales y ambientales.

3) Las condiciones socio económicas de la población y áreas circundantes.

4) Las categorías de manejo reconocidas internacionalmente y las que se formulen a nivel nacional.

5) La partida presupuestaria para pagar en efectivo y de previo a los propietarios que fueren afectados.

6) Las comunidades indígenas cuando el área protegida se establezca en tierras de dichas comunidades.

7) Para efectos de esta Ley las categorías de áreas protegidas reconocidas serán las siguientes:

7.1. Reserva Natural.
7.2. Parque Nacional.
7.3. Reserva Biológica.
7.4. Monumento Nacional.
7.5. Monumento Histórico.
7.6. Refugio de vida silvestre.
7.7. Reserva de Biosfera.
7.8. Reserva de Recursos genéticos.
7.9. Paisaje terrestre y marino protegidos.

Artículo 21.- Todas las actividades que se desarrollen en áreas protegidas, obligatoriamente se realizarán conforme a planes de manejo supervisados por el MARENA, los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezcan. Tanto en la consecución de los objetivos de protección como en la gestión y vigilancia se procurará integrar a la comunidad.

Artículo 22.- La normación y control de las áreas protegidas estará a cargo de el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, quien podrá autorizar la construcción de estaciones de servicios e investigación, así como dar en administración las áreas protegidas propiedad del Estado a terceros, siempre que sean personas jurídicas nicaragüenses sin fines de lucro, bajo las condiciones y normas que sobre la materia se establezca en el respectivo plan de manejo.

Artículo 23.- Todas las tierras de propiedad privada situadas en áreas protegidas están sujetas a las condiciones de manejo establecidas en las leyes que regulen la materia. Los derechos adquiridos de los propietarios que no acepten las nuevas condiciones que se establezcan estarán sujetos a declaración de utilidad pública, previo pago en efectivo de justa indemnización.

Artículo 24.- Se establecerán zonas de amortiguamiento alrededor de las áreas protegidas en las dimensiones y con las limitaciones de uso estipuladas en el respectivo Plan de Manejo.

Sección IV
De permisos y Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 25.- Los Proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro al ambiente o a los recursos naturales, deberán obtener, previo a su ejecución, el Permiso Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. El Reglamento establecerá la lista específica de tipo de obras y proyectos.

Los proyectos que no estuvieren contemplados en la lista específica, estarán obligados a presentar a la municipalidad correspondiente el formulario ambiental que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales establezca como requisito para el permiso respectivo.

Artículo 26.- Las actividades, obras o proyectos públicos o privados de inversión nacional o extranjera, durante su fase de preinversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o reconversión, quedarán sujetos a la realización de estudios y evaluación de impacto ambiental, como requisito para el otorgamiento del Permiso Ambiental.

Aquellos que no cumplan con las exigencias, recomendaciones o controles que se fijen serán sancionados por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. El costo del estudio del impacto ambiental estará a cargo del interesado en desarrollar la obra o proyecto.

Artículo 27.- El sistema de permisos y evaluación de impacto ambiental será administrado por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las instituciones que corresponda. El MARENA estará obligado a consultar el estudio con los organismos sectoriales competentes así como con los Gobiernos Municipales. En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica el sistema será administrado por el Consejo Regional respectivo, y en coordinación con la autoridad que administra o autoriza la actividad, obra o proyecto en base a las disposiciones reglamentarias, respetándose la participación ciudadana y garantizándose la difusión correspondiente.

Artículo 28.- En los Permisos Ambientales se incluirán todas las obligaciones del propietario del proyecto o institución responsable del mismo estableciendo la forma de seguimiento y cumplimiento del permiso obtenido.

Artículo 29.- El permiso obliga a quien se le otorga:

1) Mantener los controles y recomendaciones establecidas para la ejecución o realización de la actividad.

2) Asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los daños que se causaren al ambiente.

3) Observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos especiales vigentes.

Artículo 30.- El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales en base a la clasificación de las obras de inversión y el dimensionamiento de las mismas, emitirá las normas técnicas, disposiciones y guías metodológicas necesarias para la elaboración de los estudios de impacto ambiental.

Sección V
Del Sistema Nacional de Información Ambiental

Artículo 31.- Se establece el Sistema Nacional de Información Ambiental bajo la responsabilidad del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. Dicho sistema estará integrado por los organismos e instituciones públicas y privadas dedicadas a generar información técnica y científica sobre el estado del ambiente y los recursos naturales.

Artículo 32.- Los datos del Sistema Nacional de Información Ambiental serán de libre consulta y se procurará su periódica difusión, salvo los restringidos por las Leyes específicas.

Artículo 33.- Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, todo aquel que realice una investigación o trabajo sobre el ambiente y los recursos naturales entregará un ejemplar o copia de la investigación o estudio al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. En el caso de estudios realizados en las Regiones Autónomas se remitirá copia del mismo al Consejo Regional Autónomo respectivo.

Sección Vl
De la Educación, Divulgación y Desarrollo Científico y Tecnológico

Artículo 34.- El Sistema Educativo Nacional y los medios de comunicación social, promoverán la Educación Ambiental, que permita el conocimiento del equilibrio ecológico y su importancia para el ambiente y la salud y que dé pautas para el comportamiento social e individual con el fin de mejorar la calidad ambiental.

Artículo 35.- Las autoridades educativas deben incluir en los programas de educación formal y no formal, contenidos y metodologías, conocimientos y hábitos de conducta para la preservación y protección del ambiente.

Artículo 36.- Para la obtención del grado académico de bachillerato se exigirá un número mínimo de horas de práctica o servicio ecológico de acuerdo al reglamento que el Ministerio de Educación al efecto emita.

Artículo 37.- Las autoridades encargadas de promover el desarrollo científico y tecnológico del país, con la colaboración del Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, en consulta con sectores de la comunidad científica y la sociedad civil, elaborarán, actualizarán y pondrán en ejecución un Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Ambientales para el Desarrollo Sostenible en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.

Sección Vll
De los Incentivos

Artículo 38.- El Estado hará reconocimiento moral a las personas naturales o jurídicas y a instituciones que se destaquen en la protección de los Recursos Naturales y del Ambiente.

Artículo 39.- El Estado establecerá y ejecutará una política de incentivos y beneficios económicos dirigidos a quienes contribuyan a través de sus inversiones a la protección, mejoramiento y restauración del ambiente.

Artículo 40.- El Estado garantizará facilidades a aquellas empresas que una vez agotadas las opciones y alternativas tecnológicas factibles para resolver la contaminación y la afectación a la salud y seguridad pública que provocan, deban ser reubicadas en otro sitio menos riesgoso.

Las condiciones para el otorgamiento de las facilidades se definirán vía reglamento.

Artículo 41.- A las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades de investigación, fomento y conservación del ambiente, podrá deducírsele como gasto en los impuestos sobre la Renta, los montos invertidos para tal fin, previa certificación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en consulta con el Ministerio de Finanzas.

Artículo 42.- Se exonera del pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a aquellas propiedades destinadas a programas de reforestación, conservación de suelos y conservación de biodiversidad.

El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales reglamentará y dará certificación a los beneficiarios correspondientes.

Artículo 43.- Los medios de comunicación social que concedan gratuitamente tiempo o espacios a la divulgación de campañas de educación ambiental debidamente autorizadas, podrán gozar de incentivos fiscales en proporción al valor de los mismos .

Artículo 44.- El Estado fomentará mediante incentivos fiscales las inversiones para el reciclaje de desechos domésticos y comerciales para su industrialización y reutilización, acorde a los procedimientos técnicos y sanitarios que aprueben las autoridades competentes.

Artículo 45.- Se exonerará de impuestos de importación a los equipos y maquinarias conceptualizados como tecnología limpia en su uso, previa certificación del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales en consulta con el Ministerio de Finanzas.

Sección Vlll
De las Inversiones Públicas

Artículo 46.- En los planes de obras públicas las instituciones incluirán entre las prioridades las inversiones que estén destinadas a la protección y el mejoramiento de la calidad de vida.

Artículo 47.- Las partidas presupuestarias destinadas a las obras o proyectos de inversión, deberán incluir los fondos necesarios para asegurar la incorporación del estudio del impacto ambiental y medidas o acciones que se deriven de los mismos. En el caso de las inversiones públicas, corresponderá a la Contraloría General de la República velar por que dichas partidas estén incorporadas en los presupuestos respectivos.

Sección lX
Del Fondo Nacional del Ambiente

Artículo 48.- Se crea el Fondo Nacional del Ambiente para desarrollar y financiar programas y proyectos de protección, conservación, restauración del ambiente y desarrollo sostenible. Dicho fondo se regirá por un reglamento especial que emitirá el Poder Ejecutivo respetando las disposiciones señaladas en las leyes específicas en relación con las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica. Su uso será definido en consulta con la Comisión Nacional del Ambiente.

Artículo 49.- El Fondo Nacional del Ambiente se integrará con los fondos provenientes del otorgamiento de licencias ambientales, multas y decomisos por infracciones a esta Ley y por las donaciones nacionales e internacionales otorgadas para tal fin; y otros recursos que para tal efecto se le asignen.

Artículo 50.- Las actividades, proyectos y programas a ser financiados total o parcialmente por el Fondo Nacional del Ambiente, podrán ser ejecutados por instituciones estatales regionales autónomas, municipales o por organizaciones no gubernamentales y de la empresa privada; éstos deberán estar enmarcados en las políticas nacionales, regionales y municipales para el ambiente y desarrollo sostenible y ser sometidos al proceso de selección y aprobación según Reglamento.

Sección X
De la Declaratoria de Áreas Contaminadas y de las Emergencias Ambientales

Artículo 51.- La Presidencia de la República a propuesta del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica y los Concejos Municipales respectivos podrá declarar zona de emergencia ambiental ante la ocurrencia de un desastre, por el tiempo que subsista la situación y sus consecuencias.

Artículo 52.- Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a participar en la prevención y solución de los problemas originados por los desastres ambientales.

Artículo 53.- La Presidencia de la República a propuesta del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica y los Concejos Municipales respectivos podrán declarar como áreas contaminadas las zonas cuyos índices de contaminación sobrepasen los límites permisibles y en las mismas se aplicarán las medidas de control que correspondan.

Título lll
De los Recursos Naturales

Capítulo l
Normas Comunes y Formas de Adquirir los Derechos

Artículo 54.- Los recursos naturales son patrimonio nacional, su dominio, uso y aprovechamiento serán regulados por lo que establezca la presente Ley, las leyes especiales y sus respectivos reglamentos. El Estado podrá otorgar derecho a aprovechar los recursos naturales, por concesión, permisos, licencias y cuotas.

Artículo 55.- Para el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables deben tomarse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1) La sostenibilidad de los recursos naturales.

2) La conveniencia de la preservación del ambiente, sus costos y beneficios socioeconómicos.

3) Los planes y prioridades del país, municipio o región autónoma y comunidad indígena donde se encuentren los recursos y los beneficios de su aprovechamiento para las comunidades.

Artículo 56.- El plazo para el aprovechamiento de los recursos naturales se fijará en las leyes específicas tomando en cuenta la naturaleza del recurso, su disponibilidad, la rentabilidad individual y social de la misma.

Artículo 57.- El Estado, por razones de interés público, podrá limitar en forma total o parcial, permanente o transitoria, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Esta materia se regulará a través de las leyes específicas.

Artículo 58.- Serán causales generales de rescisión de los permisos de aprovechamiento, el incumplimiento de la presente Ley y de las leyes especiales.

Artículo 59.- Las leyes especiales que regulen el dominio, uso y aprovechamiento de los recursos naturales deberán enmarcarse en lo preceptuado en la presente Ley.

Artículo 60.- Es facultad del Ministerio de Economía y Desarrollo, la administración del uso de los recursos naturales del dominio del Estado que le hayan asignado o se le asignen por ley, garantizando el cumplimiento de las normas técnicas y regulaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. En las Regiones Autónomas esta administración se hará en coordinación con los Consejos Regionales Autónomos.

Artículo 61.- Es facultad del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la normación del uso de los recursos naturales renovables y no renovables, el monitoreo, control de calidad y el uso adecuado de los mismos. En las Regiones Autónomas esta normación se hará en coordinación con los Consejos Regionales Autónomos.

Capítulo ll
De la Biodiversidad y el Patrimonio Genético Nacional

Artículo 62.- Es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo a los principios y normas consignados en la legislación nacional, en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

En el caso de los pueblos indígenas y comunidades étnicas que aportan recursos genéticos, el Estado garantizará que dicho uso se concederá conforme a condiciones determinadas en consultas con los mismos.

Artículo 63.- Las personas naturales o jurídicas que realicen estudios sobre biotecnología, deberán contar con la aprobación de la autoridad competente, de acuerdo al Reglamento establecido para tal efecto. En los casos autorizados se debe asegurar la participación efectiva de la población, en especial aquellos grupos que aportan recursos genéticos, y proporcionarles toda la información disponible acerca del uso, seguridad y los posibles efectos derivados de la transferencia, manipulación y utilización de cualquier organismo resultante.

Artículo 64.- Por Ministerio de esta Ley quedan registradas y patentadas a favor del Estado y del pueblo nicaragüense, para su uso exclusivo o preferente, los germoplasmas y cada una de las especies nativas del territorio nacional, particularmente las endémicas. Se establecerá un Reglamento para tal efecto, el cual fijará el procedimiento.

Artículo 65.- Para el uso y aprovechamiento de la diversidad biológica, tanto silvestre como domesticada, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

1) La diversidad de las especies animales y vegetales.

2) Las especies endémicas y en peligro de extinción.

3) El inventario y monitoreo biológico de la biodiversidad.

4) El conocimiento y uso tradicional por comunidades locales e indígenas.

5) La tecnología de manejo de las especies de mayor interés.

Artículo 66.- El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales determinará el listado de las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas, las cuales serán objeto de riguroso control y de mecanismos de protección in situ y ex situ, que garanticen su recuperación y conservación de acuerdo a las leyes especiales y/o convenios regionales e internacionales.

Artículo 67.- El establecimiento de zoocriaderos para fines comerciales o actividades científicas de especies amenazadas en peligro o en vías de extinción, se regulará por Ley.

Artículo 68.- La introducción al país y la salida del mismo de especies animales y vegetales, sean éstas nativas o no nativas, deben ser previamente autorizadas por la autoridad competente, de acuerdo a los principios y normas consignadas en la legislación nacional, en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua.

Artículo 69.- El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales realizará inventario y registro de la diversidad biológica del país, para lo cual se podrá coordinar y apoyarse con centros de investigación nacionales y extranjeros.

Artículo 70.- Con el fin de normar el resguardo y preservación de la diversidad biológica del país, se establece un plazo máximo de seis meses para presentar una iniciativa de Ley de Biodiversidad, a partir de la vigencia de esta Ley, la que deberá reflejar entre otros aspectos, lo referente a:

1) Las Areas Naturales Protegidas.

2) Recursos Genéticos.

3) Especies animales y vegetales.

4) Conservación in situ y ex situ.

5) Uso y aprovechamiento sostenible de los recursos de Biodiversidad.

Artículo 71.- A efectos de resguardar la diversidad biológica, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, deberá:

1) Establecer sistemas de vedas.

2) Fijar cuotas de exportación, de especies de fauna, caza, y captura.

3) Retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto los originados en Nicaragua como en tránsito, en cualquier fase de su envío o traslado, cuando presuma que se trata de comercio ilegal o se infrinjan las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, quedando exento de cualquier tipo de responsabilidad.

Capítulo ll
De las Aguas

Sección l
Normas Comunes

Artículo 72.- El agua, en cualesquiera de sus estados, es de dominio público. El Estado se reserva además la propiedad de las playas marítimas, fluviales y lacustres; el álveo de las corrientes y el lecho de los depósitos naturales de agua; los terrenos salitrosos, el terreno firme comprendido hasta treinta metros después de la línea de marcas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos y los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.

Artículo 73.- Es obligación del Estado y de todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, la protección y conservación de los ecosistemas acuáticos, garantizando su sostenibilidad.

Artículo 74.- El uso, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas acuáticos, costeros y los recursos hidrobiológicos contenidos en ellos, deberá realizarse con base sostenible y de acuerdo a planes de manejo que garanticen la conservación de los mismos.

Artículo 75.- En el uso del agua gozarán de prioridad las necesidades de consumo humano y los servicios públicos.

Los Centros de Salud y Puestos de Salud, donde los hubiere y las Autoridades Municipales y Comunales, deberán incluir en sus programas relacionados con higiene ambiental, un Capítulo que establezca y desarrolle el tema de la Educación Sobre el Manejo, obtención, reserva y uso del agua de consumo humano. Su utilización no ampara ninguna forma de abuso del recurso.

Artículo 76.- Toda persona tiene derecho a utilizar las aguas para satisfacer sus necesidades básicas, siempre que con ello no cause perjuicio a terceros ni implique derivaciones o contenciones, ni empleo de máquinas o realización de actividades que deterioren de alguna forma el cauce y sus márgenes, lo alteren, contaminen o imposibilite su aprovechamiento por terceros.

Artículo 77.- Salvo las excepciones consignadas en la presente Ley, el uso del agua requerirá de autorización previa, especialmente para los siguientes casos:

1) Establecer servicios de transportación, turismo, recreación o deporte en lagos, lagunas, ríos y demás depósitos o cursos de agua.

2) Explotación comercial de la fauna y otras formas de vida contenidas en los mismos.

3) Aprovechamiento de la biodiversidad existente en los recursos acuáticos.

4) Ocupación de playas o riberas de ríos.

5) Verter aguas residuales o de sistemas de drenajes de aguas pluviales.

6) Inyectar aguas residuales provenientes de actividad geotérmica.

7) Cualquier otra ocupación que derive lucro para quienes la efectúen.

Artículo 78.- Para autorizar el uso del agua, las instituciones con mandato deberán tomar en cuenta las siguientes disposiciones:

1) Considerar la interrelación equilibrada con los demás recursos y el funcionamiento del ciclo hidrológico, con especial protección de los suelos, áreas boscosas, formaciones geológicas y de las áreas de recarga de los acuíferos.

2) Promover el manejo integrado de las cuencas hidrográficas.

3) Proteger las especies del ecosistema del sistema acuático y costero terrestre, especialmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

4) Evitar el uso o gestión de cualquier elemento del sistema hídrico que pueda perjudicar las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas del agua.

Artículo 79.- La autoridad competente, en caso de estar en peligro el uso sostenible del recurso agua por causa de accidentes, desastres naturales, contaminación o abusos en el uso, podrá restringir, modificar o cancelar las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas.

Artículo 80.- La duración de las concesiones y autorizaciones, sus requisitos y procedimientos para su tramitación, se sujetarán en lo que fueren aplicables a las normas establecidas en la Ley.

Para el otorgamiento de derechos sobre las aguas, deberán tomarse como criterios básicos el principio de publicidad y licitación pública, prefiriéndose aquellos que proyecten la más racional utilización del agua y su entorno.

Artículo 81.- Constituyen obligaciones los beneficiarios de concesión o autorización de uso de aguas:

1) Obtener aprobación previa de las obras para captar, controlar, conducir, almacenar o distribuir las aguas.

2) Contar con instrumentos que le permitan conocer y medir la cantidad de aguas derivadas o consumidas.

3) Aprovechar las aguas con eficiencia y economía, empleando sistemas óptimos de captación y utilización.

4) Reintegrar los sobrantes de aguas a sus cauces de orígenes o darles el uso previsto en la concesión o autorización.

5) Evitar desbordamientos en las vías públicas y otros predios, de las aguas contenidas o de las provenientes de lluvia.

6) Realizar con carácter provisorio las obras de defensa en caso de crecientes extraordinarias u otros hechos semejantes de fuerza mayor.

7) Acondicionar los sistemas necesarios que permitan el paso de la fauna acuática, cuando construyan obras hidráulicas.

8) Facilitar a la autoridad competente sus labores de vigilancia e inspección y suministrarle la información que ésta requiera sobre el uso de las aguas.

9) Contribuir en los términos que se establezca en la concesión o autorización, a la conservación de las estructuras hidráulicas, cobertura vegetal adecuada, caminos de vigilancias y demás obras e instalaciones comunes.

10) Establecer a lo inmediato las medidas necesarias y construir las obras que impidan la contaminación física, química o biológica que signifiquen un peligro para el ecosistema y la salud humana.

Artículo 82.- Las autorizaciones para el aprovechamiento de las aguas subterráneas podrán ser revisadas, modificadas o canceladas, cuando circunstancias hidrogeológicas de sobre explotación o riesgo de estarlo así lo impusiesen. Asimismo, podrá establecerse períodos de veda para la utilización del agua del subsuelo.

Artículo 83.- La autoridad competente, atendiendo el uso que se le dá al agua, disponibilidad de la misma y características especiales del manto friático, podrá establecer patrones de volúmenes anuales de extracción máxima, cuyos controles y aplicación será competencia de los Gobiernos Regionales Autónomos y las Municipalidades.

Sección ll
De las Aguas Continentales

Artículo 84.- Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público. Su propiedad, uso y limitaciones deben ser normados.

Artículo 85.- En ningún caso los particulares sin autorización expresa de autoridad competente, podrán modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

Artículo 86.- El cumplimiento de las normas, recomendaciones y demás medidas que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales dicte, serán de obligatorio cumplimiento para los propietarios, tenedores o administradores del uso del agua.

Artículo 87.- Las aguas térmicas, medicinales y con otras propiedades especiales serán aprovechadas por el Estado, a través de entidades propias o por medio de concesiones.

Sección lll
De las Aguas Marítimas y Costeras

Artículo 88.- Son de dominio exclusivo del Estado, las aguas marítimas hasta doscientas millas náuticas, contadas a partir de la línea de bajamar a lo largo de la costa en el Océano Pacífico y Mar Caribe, así como los espacios marítimos incluyendo la Plataforma Continental, hasta donde ésta se extienda, y sobre las áreas adyacentes a esta última sobre la que existe o pueda existir jurisdicción nacional, de conformidad con la legislación nicaragüense y las normas del derecho internacional.

Artículo 89.- Es obligación del Estado la protección del ambiente marino constituido por las aguas del mar territorial y de la zona económica adyacente, el subsuelo marino, la plataforma continental, las playas y los recursos naturales que se encuentran en él y en el espacio aéreo correspondiente.

Artículo 90.- Cualquier actividad en el mar que tenga por finalidad aprovechar los recursos naturales, del suelo, subsuelo o de cualquier otro hábitat marino, requerirá de concesión, licencia o permiso según el caso, de acuerdo a lo que se establezca en las leyes específicas.

Artículo 91.- Se requerirá de un permiso especial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el aprovechamiento sostenible de manglares y otras vegetaciones en las ensenadas, caletas y franjas costeras.

El uso de los arrecifes coralinos y zonas adyacentes, se autorizará únicamente con fines de observación e investigación y de subsistencia de las comunidades étnicas.

Artículo 92.- Para llevar a cabo la extracción de materiales o realizar cualquier tipo de obra en las playas y/o plataforma insular continental, se requiere de un permiso especial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

Artículo 93.- El manejo de los residuos de los buques serán regulados según los requisitos establecidos en las leyes especiales, Reglamentos y Convenios Internacionales.

Artículo 94.- A efectos de evitar contaminación por derrame de hidrocarburos, se prohíbe el vertimiento en las aguas continentales, marítimas o costeras de:

1) Aguas de sentina, de lastre o de lavado de tanques.

2) Residuales producidos por la prospección o explotación de pozos petroleros.

3) Residuales industriales cuyo contenido en hidrocarburos y otras sustancias nocivas y peligrosas, ponga en peligro el medio acuático.

Capítulo lll
De los Suelos

Sección l
Normas Comunes

Artículo 95.- Para el uso y manejo de los suelos y de los ecosistemas terrestres deberá tomarse en cuenta:

1) La compatibilidad con la vocación natural de los mismos, cuidando de mantener las características físicas/químicas y su capacidad productiva. Toda actividad humana deberá respetar el equilibrio de los ecosistemas.

2) Evitar prácticas que provoquen erosión, degradación o modificación de las características topográficas y geomorfológicas con efectos negativos.

Artículo 96.- En terrenos con pendientes iguales o superiores a 35%, los propietarios, tenedores o usuarios, deberán mantener la cobertura vegetal del suelo e introducir cultivos y tecnologías aptas para prevenir o corregir la degradación del mismo.

Artículo 97.- En aquellas áreas donde los suelos presenten niveles altos de degradación o amenaza de la misma, el Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y con los Concejos Municipales y las Regiones Autónomas respectivas, podrán declarar áreas de conservación de suelos dentro de límites definidos, estableciendo normas de manejo que tiendan a detener su deterioro y aseguren su recuperación y protección.

Sección ll
Normas para la Protección de los Suelos Forestales

Artículo 98.- Las tierras definidas como forestales o de vocación forestal deberán explotarse con base sostenible y no podrán ser sometidas a cambios de uso.

Artículo 99.- El manejo de las tierras forestales se regirá por la siguiente clasificación:

1) Area de producción forestal: En la que el uso debe ser dedicado al desarrollo sostenible de los recursos forestales.

2) Area de conservación forestal: Aquella que debe ser conservada permanentemente con cobertura forestal para protección y conservación de biodiversidad, suelos y/o aguas.

Artículo 100.- Para el uso y aprovechamiento de las áreas de producción forestal de productos maderables y no maderables, éstas deberán ser sometidas a manejo forestal con base sostenible, con la aplicación de métodos y tecnologías apropiadas que garanticen un rendimiento óptimo.

Artículo 101.- Para el uso, administración y manejo de las tierras forestales, se deben tomar en cuenta los siguientes principios:

1) La sostenibilidad del ecosistema forestal.

2) La interdependencia que existe entre el bosque y los suelos.

3) La función que desempeñan los bosques en el ciclo hidrológico.

4) La protección de los suelos, fuentes y corrientes de agua, de tal manera que mantengan su calidad y los caudales básicos.

5) La importancia del bosque como hábitat de la fauna y flora silvestre, protector de la biodiversidad.

6) Los beneficios económicos, sociales y culturales consistentes con el desarrollo sostenible.

Capítulo lV
De los Recursos Naturales no Renovables

Artículo 102.- Son recursos no renovables aquellos que no pueden ser objeto de reposición en su estado natural, como son los minerales, hidrocarburos y demás sustancias del suelo y subsuelo, cuya explotación tiene por finalidad la extracción y utilización de los mismos.

Artículo 103.- Los recursos naturales no renovables, por ser del dominio del Estado, éste podrá ceder su exploración y explotación mediante régimen de concesiones en la forma y condiciones que se establezcan en las leyes específicas y sus reglamentos.

Artículo 104.- Para la exploración y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, además de respetar las medidas restrictivas de protección de los recursos minerales o del subsuelo en general, la autoridad competente deberá obligatoriamente:

1) Asegurar el aprovechamiento racional de las materias primas y la explotación racional de los yacimientos.

2) Exigir el tratamiento y disposición segura de materiales de desecho.

3) Promover el uso eficiente de energía.

4) Impedir la alteración, directa o indirecta, de los elementos de los ecosistemas, especialmente los depósitos de desmontes, relaces y escorias de las minas.

5) Asegurar la protección de las áreas protegidas y de los ecosistemas frágiles y la restauración de los ambientes que se vean degradados por las actividades de aprovechamiento de los recursos no renovables.

Artículo 105.- Se prohíbe a los concesionarios de exploraciones y explotaciones mineras e hidrocarburos, el vertimiento en suelos, ríos, lagos, lagunas y cualquier otro curso o fuente de agua, de desechos tóxicos o no tóxicos sin su debido tratamiento, que perjudique a la salud humana y al ambiente.

Artículo 106.- No serán sujetos de exploración y explotación, los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren en áreas legalmente protegidas.

Artículo 107.- Los yacimientos minerales y demás recursos geológicos se clasifican para los efectos de esta Ley en los siguientes grupos:

1) Los minerales cuyo principal contenido comercial o industrial sean elementos metálicos.

2) Los minerales cuyo principal contenido comercial o industrial sean elementos no metálicos.

3) Las sustancias minerales y rocas de empleo directo en obras de infraestructura y construcción que no requieran más operaciones que las de arranque, fragmentación y clasificación.

Artículo 108.- La extracción de los minerales metálicos y no metálicos, la extracción de piedra y arena, la extracción e industrialización de sal y cal o la fabricación de cemento, se sujetarán a las normas técnicas que establezca la Ley específica y su reglamento, a efecto de evitar el impacto negativo que dichas actividades puedan producir en el ambiente y la salud humana.

Título IV
De la Calidad Ambiental

Capítulo l
Normas Comunes

Artículo 109.- Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano de los paisajes naturales y el deber de contribuir a su preservación. El Estado tiene el deber de garantizar la prevención de los factores ambientales adversos que afecten la salud y la calidad de vida de la población, estableciendo las medidas o normas correspondientes.

Artículo 110.- Para la promoción y preservación de la calidad ambiental de los asentamientos humanos será obligatorio asegurar una equilibrada relación con los elementos naturales que sirven de soporte y entorno, delimitando las áreas industriales, de servicios, residenciales, de transición urbanorural, de espacios verdes y de contacto con la naturaleza, así como la prevención y adopción de criterios de buena calidad ambiental en las construcciones de edificios.

Artículo 111.- El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en coordinación con las instituciones del Estado, Gobiernos Autónomos y Alcaldías:

1) Orientará el monitoreo y el control de las fuentes fijas y móviles de contaminación, los contaminantes y la calidad de los ecosistemas.-

2) Emitirá estándares y normas de calidad de los ecosistemas, los cuales servirán como pautas para la normación y la gestión ambiental.

3) Emitirá normas de tecnologías, procesos, tratamiento y estándares de emisión, vertidos, así como de desechos y ruidos.

4) Emitirá normas sobre la ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas.

Artículo 112.- Serán objeto de normación y control por las autoridades competentes, todos los procesos, maquinaria y equipos, insumos, productos y desechos, cuya importación, exportación uso o manejo pueda deteriorar el ambiente o los recursos naturales o afectar la salud humana.

Artículo 113.- Se prohíbe el vertimiento directo de sustancias o desechos contaminantes en suelos, ríos, lagos, lagunas y cualquier otro curso de agua.

El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, dictará las normas para la disposición, desecho o eliminación de las sustancias, materiales y productos o sus recipientes, que por su naturaleza tóxica puedan contaminar el suelo, el subsuelo, los acuíferos o las aguas superficiales.

Artículo 114.- Las personas naturales o jurídicas responsables de una actividad que por acciones propias o fortuitas han provocado una degradación ambiental, tomarán de inmediato las medidas necesarias para controlar su efecto y notificará a los Ministerios del Ambiente y Recursos Naturales y de Salud.

Artículo 115.- Es obligación de toda persona natural o jurídica proporcionar a la autoridad ambiental las informaciones solicitadas y facilitar las inspecciones, de acuerdo a procedimientos establecidos, en las propiedades, instalaciones o locales donde se originen las actividades contaminantes.

Artículo 116.- En caso de incumplimiento de las resoluciones emitidas en materia ambiental, la autoridad competente limitará o suspenderá en forma temporal o permanente dicha actividad.

Artículo 117.- En los planes de desarrollo urbano se tomarán en consideración por parte de la autoridad competente, las condiciones topográficas, geomorfológicas, climatológicas y meteorológicas a fin de disminuir el riesgo de contaminación que pudiera producirse.

Artículo 118.- No podrán introducirse en el territorio nacional, aquellos sistemas, procedimientos, materiales y productos contaminantes cuyo uso está prohibido en el país de origen.

Artículo 119.- La importación de equipos, proceso o sistemas y materiales que utilicen energía atómica, cobalto u otro material radiactivo, será reglamentada por la autoridad competente.

Artículo 120.- Las actividades industriales, comerciales o de servicio consideradas riesgosas por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o para la salud humana, serán normadas y controladas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y el Ministerio de Salud. La regulación incluirá normas sobre la ubicación, la construcción, el funcionamiento y los planes de rescate para disminuir el riesgo y el impacto de un posible accidente.

Capítulo ll
De la Contaminación de la Atmósfera, Agua y Suelo

Artículo 121.- Las actividades que afecten a la salud por su olor, ruido o falta de higiene serán normados y regulados por el Ministerio de Salud.

Artículo 122.- El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en coordinación con el Ministerio de Construcción y Transporte y la Policía Nacional, reglamentará el control de emisiones de gases contaminantes provocados por vehículos automotores.

Artículo 123.- Se prohíbe fumar en lugares públicos cerrados, entre éstos: cines, teatros, medios de transporte, restaurantes, oficinas públicas y hospitales. Asimismo, la quema de tóxicos en las vías públicas, entre éstos, las llantas y otros tóxicos que dañen las vías respiratorias de las personas.

Artículo 124.- La fumigación aérea con agroquímicos, será regulada por la autoridad competente, estableciendo distancias y concentraciones de aplicación, considerando además la existencia de poblados, caseríos, centros turísticos y fuentes de agua.

Artículo 125.- El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales como autoridad competente determinará, en consulta con los sectores involucrados, el destino de las aguas residuales, las características de los cuerpos receptores y el tratamiento previo, así como las concentraciones y cantidades permisibles.

Artículo 126.- Será prohibido ubicar en zonas de abastecimiento de agua potable, instalaciones cuyos residuales aun tratados provoquen contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico, radioactivo o de cualquier otra naturaleza o presenten riesgos potenciales de contaminación.

Artículo 127.- Las aguas servidas podrán ser utilizadas solamente después de haber sido sometidas a procesos de depuración y previa autorización del Ministerio de Salud.

Artículo 128.- Se prohibe cualquier actividad que produzca en la tierra salinización, alterización, desertización o aridificación.

Capítulo lll
Desechos Sólidos No- Peligrosos

Artículo 129.- Las alcaldías operarán sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos del Municipio, observando las normas oficiales emitidas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y el Ministerio de Salud, para la protección del ambiente y la salud.

Artículo 130.- El Estado fomentará y estimulará el reciclaje de desechos domésticos y comerciales para su industrialización, mediante los procedimientos técnicos y sanitarios que aprueben las autoridades competentes.

Capítulo lV
Residuos Peligrosos

Artículo 131.- Toda persona que maneje residuos peligrosos está obligada a tener conocimiento de las propiedades físicas, químicas y biológicas de estas sustancias.

Artículo 132.- Se prohíbe importar residuos tóxicos de acuerdo a la clasificación de la autoridad competente, así como la utilización del territorio nacional como tránsito de los mismos.

Artículo 133.- El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, podrá autorizar la exportación de residuos tóxicos cuando no existiese procedimiento adecuado en Nicaragua para la desactivación o eliminación de los mismos, para ello se requerirá de previo el consentimiento expreso del país receptor para eliminarlos en su territorio.

Título V
De las competencias, acciones y sanciones en Materia Administrativa y Judicial

Capítulo l
De las Competencias y Acciones

Artículo 134.- Toda infracción a la presente Ley y sus reglamentos, será sancionada administrativamente por la autoridad competente, de conformidad al procedimiento aquí establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como de otras acciones penales y civiles que puedan derivarse de las mismas.

Artículo 135.- En caso de delitos, la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales, creada en el Artículo 9 de esta Ley, será parte en los procesos ante los tribunales correspondiente, a fin de garantizar la aplicación de las leyes.

La Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales, deberá ser instalada por el Poder Ejecutivo en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, tomando en cuenta la propuesta que presente la Comisión Nacional del Ambiente.

Artículo 136.- Las resoluciones administrativas para la aplicación de la presente ley y sus reglamentos, cuando afecten los intereses patrimoniales o personales, de las personas físicas o jurídicas, serán apelables de acuerdo al procedimiento administrativo.

Artículo 137.- Para los efectos del proceso administrativo, señalado en el Artículo 134 de esta Ley, toda persona natural o jurídica podrá interponer denuncia ante la autoridad competente por infracciones a la presente ley, la cual deberá ser por escrito y contener al menos lo siguiente:

1) Generales de ley del o los denunciantes.

2) Nombre, razón social y ubicación de la persona natural o jurídica denunciada.

3) Relación de hechos.

4) Lugar para oír notificaciones.

5) Firmas.

Artículo 138.- Admitida la denuncia, la autoridad competente notificará al denunciado en el término de veinticuatro horas hábiles, para su conocimiento.

Una vez hecha la notificación y en un plazo de tres días hábiles, la autoridad competente mandará a oír al denunciado o a su representante legal, asimismo, podrá inspeccionar el lugar de los hechos levantando el acta correspondiente.

Si la autoridad competente lo considera o si una de las partes lo solicita, se abre a prueba por ocho días, con todo cargo.

Cumplido el término probatorio, la autoridad competente en los siguientes tres días dictará resolución motivada y debidamente fundamentada.

En los otros tipos de procedimiento civil y penal se regirán según dichas leyes.

Artículo 139.- Contra las Resoluciones Administrativas que señala el artículo anterior, se establecen los Recursos de Reposición y Revisión, según el caso.

El Recurso de Reposición, se interpondrá por escrito en el término de tres días más el de la distancia, ante el funcionario de quien emana la Resolución, quien lo admitirá y resolverá sin más trámites en el término de ocho días. El Recurso de Revisión, se interpondrá por escrito en el término de tres días, más el de la distancia, ante el funcionario de quien emanó la resolución, quien lo admitirá sin más trámite, dando noticia a las partes y remitiendo todo lo actuado en el término de veinticuatro horas ante el Superior respectivo, éste deberá resolver en un plazo de ocho días, agotándose la vía administrativa.

En los casos de los Recursos de Reposición y Revisión, cuando las autoridades competentes no resuelvan en los términos previstos, la falta de resolución se entenderá como un caso de silencio que produce efectos positivos.

Artículo 140.- El ejercicio de la acción ambiental se regirá por las leyes de procedimiento respectivas, y los actores serán tenidos como parte legítima con todos los derechos y garantías procesales que les corresponden.

Capítulo ll

De la Responsabilidad Civil

Artículo 141.- Toda persona que por acción u omisión deteriore el ambiente, está obligada a reparar los daños y perjuicios que ocasionen a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población.

Artículo 142.- El funcionario que por acción u omisión autorice la realización de acciones, actividades o instalaciones, que causen daños y perjuicios a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población será solidariamente responsable con quien las haya ejecutado.

Artículo 143.- Cuando en la comisión del hecho participen dos o más personas, éstas serán responsables solidariamente de la totalidad de los daños y perjuicios económicos causados. En el caso de personas jurídicas, la responsabilidad prevista en este artículo se establecerá previa investigación para determinar las personas que participaron en estos daños.

En el caso de personas jurídicas creadas ad hoc y que causen estos daños, la autoridad competente investigará los niveles de responsabilidad de terceros en esta simulación de contrato.

Artículo 144.- La eximente de responsabilidad por daños y perjuicios causados, sólo tendrá lugar cuando se establezca que éstos se produjeron no obstante haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo.

Artículo 145.- La reparación del daño consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho, en los casos que sea posible, en la compensación económica del daño y los perjuicios ocasionados al ambiente, a las comunidades o a los particulares.

Artículo 146.- Para asegurar los resultados del proceso, la parte actora podrá solicitar, en cualquier estado de la causa las medidas cautelares que se consideren procedentes. El Juez podrá de oficio disponer todas las medidas legales que estime necesarias para dentro del proceso garantizar la tutela efectiva del interés general en la producción del ambiente.

Artículo 147.- En caso de urgencia, se puede solicitar en cualquier estado de la causa, y el Juez deberá disponerlas, las medidas que sean estrictamente necesarias para detener o evitar un daño irreversible al medio ambiente que se esté produciendo o sea inminente a la calidad de vida de la población y a la salud humana.

Capítulo lll
De las Sanciones Aplicables

Artículo 148.- Se establecen como sanciones administrativas las siguientes: retención o intervención, clausura, cancelación, suspensión y multas.

Artículo 149.- Las infracciones a la presente Ley y sus reglamentos, serán sancionadas administrativamente en forma gradual con las sanciones siguientes:

1) Advertencia por notificación de autoridad competente, valorada bajo un criterio de evaluación de la magnitud del impacto ambiental, estableciendo las medidas y el tiempo para la corrección de los factores que deterioren el ambiente.

2) Multa cuya cuantía será establecida teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias y la reincidencia, en un rango de Un Mil a Cincuenta Mil Córdobas dependiendo de la capacidad económica y el daño causado.

3) Suspensión temporal o cancelación de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y/o cualquier otro derecho para la realización de la actividad.

4) Suspensión parcial, total, temporal o definitiva de actividades o clausura de instalaciones.

Artículo 150.- Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad competente suspenderá, revocará o cancelará la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que haya dado lugar a la infracción.

Artículo 151.- Toda multa o sanción deberá hacerse efectiva en los plazos que se establezcan para cada caso. De los ingresos provenientes de las multas, el veinticinco por ciento ingresarán a la Alcaldía del municipio donde ocurrió el daño y el setenticinco por ciento restante al Fondo Nacional del Ambiente, con destino a programas para la conservación del ambiente y la calidad de vida de los habitantes del país.

Título Vl
Disposiciones Transitorias y Finales
Capítulo Único

Artículo 152.- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, convocará e instalará la Comisión Nacional del Ambiente, la cual funcionará de acuerdo al reglamento interno que ella misma elaborará.

Artículo 153.- La Comisión Nacional del Ambiente en coordinación con las instituciones del Estado respectivas, en un plazo de un año, a partir de su instalación, procederán a revisar las leyes, decretos, reglamentos y normas, proponiendo, según sea el caso, su reformulación, reemplazo, complementación o reglamentación, incorporando los principios establecidos en la presente Ley.

Artículo 154.- El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo de un año, actualizará y precisará los límites y categorías del Sistema Nacional de Areas Protegidas y propondrá los ajustes correspondientes en concordancia con la presente Ley.

Por su importancia estratégica y para efectos de la conservación de la Biodiversidad en Nicaragua, se incorporan al Sistema Nacional de Areas Protegidas, el Refugio de Vida Silvestre La Flor, en el municipio de San Juan del Sur; la Reserva Natural de Miraflores, en el municipio de Estelí; y la Reserva de Recursos Genéticos Apacunca, en el municipio de Somotillo.

El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales establecerá los límites y categorías de manejo de cada una de estas reservas.

Artículo 155.- Todas las normas y leyes vigentes sobre la materia que no se opongan a la presente Ley serán de aplicación supletoria.

Artículo 156.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis. CAIRO MANUEL LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. JAIME BONILLA, Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Mayo de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Avenida Bolivar, Apto. Postal 4659, Managua - Nicaragua 2008.

lunes 7 de abril de 2008

Nara


Entre a vínculo de abajo

Protocolo de Kioto ONU

Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático


Las Partes en el presente Protocolo,
Siendo Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante "la Convención",
Persiguiendo el objetivo último de la Convención enunciado en su artículo 2,
Recordando las disposiciones de la Convención,
Guiadas por el artículo 3 de la Convención,
En cumplimiento del Mandato de Berlín, aprobado mediante la decisión 1/CP.1 de la Conferencia de las Partes en la Convención en su primer período de sesiones,
Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos del presente Protocolo se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 1 de la Convención. Además:

  1. Por "Conferencia de las Partes" se entiende la Conferencia de las Partes en la Convención.
  2. Por "Convención" se entiende la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.
  3. Por "Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático" se entiende el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático establecido conjuntamente por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 1988.
  4. Por "Protocolo de Montreal" se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en su forma posteriormente ajustada y enmendada.
  5. Por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo.
  6. Por "Parte" se entiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa, una Parte en el presente Protocolo.
  7. Por "Parte incluida en el anexo I" se entiende una Parte que figura en el anexo I de la Convención, con las enmiendas de que pueda ser objeto, o una Parte que ha hecho la notificación prevista en el inciso g) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

Artículo 2

Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3:

a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:

  1. fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional;
  2. protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;
  3. promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático;
  4. investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;
  5. reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado;
  6. fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;
  7. medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte;
  8. limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía;

b) Cooperará con otras Partes del anexo I para fomentar la eficacia individual y global de las políticas y medidas que se adopten en virtud del presente artículo, de conformidad con el apartado i) del inciso e) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Con este fin, estas Partes procurarán intercambiar experiencia e información sobre tales políticas y medidas, en particular concibiendo las formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, examinará los medios de facilitar dicha cooperación, teniendo en cuenta toda la información pertinente.

2. Las Partes incluidas en el anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional, respectivamente.

3. Las Partes incluidas en el anexo I se empeñarán en aplicar las políticas y medidas a que se refiere el presente artículo de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio climático, efectos en el comercio internacional y repercusiones sociales, ambientales y económicas, para otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo y en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá adoptar otras medidas, según corresponda, para promover el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.

4. Si considera que convendría coordinar cualesquiera de las políticas y medidas señaladas en el inciso a) del párrafo 1 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales y los posibles efectos, examinará las formas y medios de organizar la coordinación de dichas políticas y medidas.

Artículo 3

1. Las Partes incluidas en el anexo I se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.

2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I deberá poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo.

3. Las variaciones netas de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación desde 1990, calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en cada período de compromiso, serán utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte incluida en el anexo I dimanantes del presente artículo. Se informará de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relación con esas actividades de una manera transparente y verificable y se las examinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8.

4. Antes del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentará al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, para su examen, datos que permitan establecer el nivel del carbono almacenado correspondiente a 1990 y hacer una estimación de las variaciones de ese nivel en los años siguientes. En su primer período de sesiones o lo antes posible después de éste, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo determinará las modalidades, normas y directrices sobre la forma de sumar o restar a las cantidades atribuidas a las Partes del anexo I actividades humanas adicionales relacionadas con las variaciones de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en las categorías de suelos agrícolas y de cambio del uso de la tierra y silvicultura y sobre las actividades que se hayan de sumar o restar, teniendo en cuenta las incertidumbres, la transparencia de la presentación de informes, la verificabilidad, la labor metodológica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico de conformidad con el artículo 5 y las decisiones de la Conferencia de las Partes. Tal decisión se aplicará en los períodos de compromiso segundo y siguientes. Una Parte podrá optar por aplicar tal decisión sobre estas actividades humanas adicionales para su primer período de compromiso, siempre que estas actividades se hayan realizado desde 1990.

5. Las Partes incluidas en el anexo I que están en vías de transición a una economía de mercado y que hayan determinado su año o período de base con arreglo a la decisión 9/CP.2, adoptada por la Conferencia de las Partes en su segundo período de sesiones, utilizarán ese año o período de base para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artículo. Toda otra Parte del anexo I que esté en transición a una economía de mercado y no haya presentado aún su primera comunicación nacional con arreglo al artículo 12 de la Convención podrá también notificar a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo que tiene la intención de utilizar un año o período histórico de base distinto del año 1990 para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artículo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se pronunciará sobre la aceptación de dicha notificación.

6. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 4 de la Convención, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo concederá un cierto grado de flexibilidad a las Partes del anexo I que están en transición a una economía de mercado para el cumplimiento de sus compromisos dimanantes del presente Protocolo, que no sean los previstos en este artículo.

7. En el primer período de compromiso cuantificado de limitación y reducción de las emisiones, del año 2008 al 2012, la cantidad atribuida a cada Parte incluida en el anexo I será igual al porcentaje consignado para ella en el anexo B de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A correspondientes a 1990, o al año o período de base determinado con arreglo al párrafo 5 supra, multiplicado por cinco. Para calcular la cantidad que se les ha de atribuir, las Partes del anexo I para las cuales el cambio del uso de la tierra y la silvicultura constituían una fuente neta de emisiones de gases de efecto invernadero en 1990 incluirán en su año de base 1990 o período de base las emisiones antropógenas agregadas por las fuentes, expresadas en dióxido de carbono equivalente, menos la absorción por los sumideros en 1990 debida al cambio del uso de la tierra.

8. Toda Parte incluida en el anexo I podrá utilizar el año 1995 como su año de base para los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre para hacer los cálculos a que se refiere el párrafo 7 supra.

9. Los compromisos de las Partes incluidas en el anexo I para los períodos siguientes se establecerán en enmiendas al anexo B del presente Protocolo que se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 21. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo comenzará a considerar esos compromisos al menos siete años antes del término del primer período de compromiso a que se refiere el párrafo 1 supra.

10. Toda unidad de reducción de emisiones, o toda fracción de una cantidad atribuida, que adquiera una Parte de otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 o el artículo 17 se sumará a la cantidad atribuidaa la Parte que la adquiera.

11. Toda unidad de reducción de emisiones, o toda fracción de una cantidad atribuida, que transfiera una Parte a otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 o el artículo 17 se deducirá de la cantidad atribuida a la Parte que la transfiera.

12. Toda unidad de reducción certificada de emisiones que adquiera una Parte de otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 se agregará a la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera.

13. Si en un período de compromiso las emisiones de una Parte incluida en el anexo I son inferiores a la cantidad atribuida a ella en virtud del presente artículo, la diferencia se agregará, a petición de esa Parte, a la cantidad que se atribuya a esa Parte para futuros períodos de compromiso.

14. Cada Parte incluida en el anexo I se empeñará en cumplir los compromisos señalados en el párrafo 1 supra de manera que se reduzcan al mínimo las repercusiones sociales, ambientales y económicas adversas para las Partes que son países en desarrollo, en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención. En consonancia con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes sobre la aplicación de esos párrafos, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo estudiará en su primer período de sesiones las medidas que sea necesario tomar para reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático y/o el impacto de la aplicación de medidas de respuesta para las Partes mencionadas en esos párrafos. Entre otras, se estudiarán cuestiones como la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología.

Artículo 4

1. Se considerará que las Partes incluidas en el anexo I que hayan llegado a un acuerdo para cumplir conjuntamente sus compromisos dimanantes del artículo 3 han dado cumplimiento a esos compromisos si la suma total de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excede de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. En el acuerdo se consignará el nivel de emisión respectivo asignado a cada una de las Partes en el acuerdo.

2. Las Partes en todo acuerdo de este tipo notificarán a la secretaría el contenido del acuerdo en la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de adhesión a éste. La secretaría informará a su vez a las Partes y signatarios de la Convención el contenido del acuerdo.

3. Todo acuerdo de este tipo se mantendrá en vigor mientras dure el período de compromiso especificado en el párrafo 7 del artículo 3.

4. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica y junto con ella, toda modificación de la composición de la organización tras la aprobación del presente Protocolo no incidirá en los compromisos ya vigentes en virtud del presente Protocolo. Todo cambio en la composición de la organización se tendrá en cuenta únicamente a los efectos de los compromisos que en virtud del artículo 3 se contraigan después de esa modificación.

5. En caso de que las Partes en semejante acuerdo no logren el nivel total combinado de reducción de las emisiones fijado para ellas, cada una de las Partes en ese acuerdo será responsable del nivel de sus propias emisiones establecido en el acuerdo.

6. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica que es Parte en el presente Protocolo y junto con ella, cada Estado miembro de esa organización regional de integración económica, en forma individual y conjuntamente con la organización regional de integración económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, será responsable, en caso de que no se logre el nivel total combinado de reducción de las emisiones, del nivel de sus propias emisiones notificado con arreglo al presente artículo.

Artículo 5

1. Cada Parte incluida en el anexo I establecerá, a más tardar un año antes del comienzo del primer período de compromiso, un sistema nacional que permita la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo impartirá en su primer período de sesiones las directrices en relación con tal sistema nacional, que incluirán las metodologías especificadas en el párrafo 2 infra.

2. Las metodologías para calcular las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal serán las aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordadas por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones. En los casos en que no se utilicen tales metodologías, se introducirán los ajustes necesarios conforme a las metodologías acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones. Basándose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará esas metodologías y ajustes, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de metodologías o ajustes se aplicará exclusivamente a los efectos de determinar si se cumplen los compromisos que en virtud del artículo 3 se establezcan para un período de compromiso posterior a esa revisión.

3. Los potenciales de calentamiento atmosférico que se utilicen para calcular la equivalencia en dióxido de carbono de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A serán los aceptados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordados por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones. Basándose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos en el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará el potencial de calentamiento atmosférico de cada uno de esos gases de efecto invernadero, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de un potencial de calentamiento atmosférico será aplicable únicamente a los compromisos que en virtud del artículo 3 se establezcan para un período de compromiso posterior a esa revisión.

Artículo 6

1. A los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del artículo 3, toda Parte incluida en el anexo I podrá transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de ella, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes o incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economía, con sujeción a lo siguiente:

a) Todo proyecto de ese tipo deberá ser aprobado por las Partes participantes;

b) Todo proyecto de ese tipo permitirá una reducción de las emisiones por las fuentes, o un incremento de la absorción por los sumideros, que sea adicional a cualquier otra reducción u otro incremento que se produciría de no realizarse el proyecto;

c) La Parte interesada no podrá adquirir ninguna unidad de reducción de emisiones si no ha dado cumplimiento a sus obligaciones dimanantes de los artículos 5 y 7; y

d) La adquisición de unidades de reducción de emisiones será suplementaria a las medidas nacionales adoptadas a los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del artículo 3.

2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, establecer otras directrices para la aplicación del presente artículo, en particular a los efectos de la verificación y presentación de informes.

3. Una Parte incluida en el anexo I podrá autorizar a personas jurídicas a que participen, bajo la responsabilidad de esa Parte, en acciones conducentes a la generación, transferencia o adquisición en virtud de este artículo de unidades de reducción de emisiones.

4. Si, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 8, se plantea alguna cuestión sobre el cumplimiento por una Parte incluida en el anexo I de las exigencias a que se refiere el presente artículo, la transferencia y adquisición de unidades de reducción de emisiones podrán continuar después de planteada esa cuestión, pero ninguna Parte podrá utilizar esas unidades a los efectos de cumplir sus compromisos contraídos en virtud del artículo 3 mientras no se resuelva la cuestión del cumplimiento.

Artículo 7

1. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporará en su inventario anual de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, presentado de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, la información suplementaria necesaria a los efectos de asegurar el cumplimiento del artículo 3, que se determinará de conformidad con el párrafo 4 infra.

2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporará en la comunicación nacional que presente de conformidad con el artículo 12 de la Convención la información suplementaria necesaria para demostrar el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo, que se determinará de conformidad con el párrafo 4 infra.

3. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentará la información solicitada en el párrafo 1 supra anualmente, comenzando por el primer inventario que deba presentar de conformidad con la Convención para el primer año del período de compromiso después de la entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte. Cada una de esas Partes presentará la información solicitada en el párrafo 2 supra como parte de la primera comunicación nacional que deba presentar de conformidad con la Convención una vez que el presente Protocolo haya entrado en vigor para esa Parte y que se hayan adoptado las directrices a que se refiere el párrafo 4 infra. La frecuencia de la presentación ulterior de la información solicitada en el presente artículo será determinada por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta todo calendario para la presentación de las comunicaciones nacionales que determine la Conferencia de las Partes.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para la preparación de la información solicitada en el presente artículo, teniendo en cuenta las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I adoptadas por la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo decidirá también antes del primer período de compromiso las modalidades de contabilidad en relación con las cantidades atribuidas.

Artículo 8

1. La información presentada en virtud del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será examinada por equipos de expertos en cumplimiento de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices que adopte a esos efectos la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo con arreglo al párrafo 4 infra. La información presentada en virtud del párrafo 1 del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será examinada en el marco de la recopilación anual de los inventarios y las cantidades atribuidas de emisiones y la contabilidad conexa. Además, la información presentada en virtud del párrafo 2 del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será estudiada en el marco del examen de las comunicaciones.

2. Esos equipos examinadores serán coordinados por la secretaría y estarán integrados por expertos escogidos entre los candidatos propuestos por las Partes en la Convención y, según corresponda, por organizaciones intergubernamentales, de conformidad con la orientación impartida a esos efectos por la Conferencia de las Partes.

3. El proceso de examen permitirá una evaluación técnica exhaustiva e integral de todos los aspectos de la aplicación del presente Protocolo por una Parte. Los equipos de expertos elaborarán un informe a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en el que evaluarán el cumplimiento de los compromisos de la Parte y determinarán los posibles problemas con que se tropiece y los factores que incidan en el cumplimiento de los compromisos. La secretaría distribuirá ese informe a todas las Partes en la Convención. La secretaría enumerará para su ulterior consideración por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo las cuestiones relacionadas con la aplicación que se hayan señalado en esos informes.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para el examen de la aplicación del presente Protocolo por los equipos de expertos, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.

5. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, con la asistencia del Órgano Subsidiario de Ejecución y, según corresponda, del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, examinará:

La información presentada por las Partes en virtud del artículo 7 y los informes de los exámenes que hayan realizado de ella los expertos de conformidad con el presente artículo; y

Las cuestiones relacionadas con la aplicación que haya enumerado la secretaría de conformidad con el párrafo 3 supra, así como toda cuestión que hayan planteado las Partes.

6. Habiendo examinado la información a que se hace referencia en el párrafo 5 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará sobre cualquier asunto las decisiones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo.

Artículo 9

1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente el presente Protocolo a la luz de las informaciones y estudios científicos más exactos de que se disponga sobre el cambio climático y sus repercusiones y de la información técnica, social y económica pertinente. Este examen se hará en coordinación con otros exámenes pertinentes en el ámbito de la Convención, en particular los que exigen el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4 y el inciso a) del párrafo 2 del artículo 7 de la Convención. Basándose en este examen, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará las medidas que correspondan.

2. El primer examen tendrá lugar en el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Los siguientes se realizarán de manera periódica y oportuna.

Artículo 10

Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y las prioridades, objetivos y circunstancias concretos de su desarrollo nacional y regional, sin introducir ningún nuevo compromiso para las Partes no incluidas en el anexo I aunque reafirmando los compromisos ya estipulados en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y llevando adelante el cumplimiento de estos compromisos con miras a lograr el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4 de la Convención:

a) Formularán, donde corresponda y en la medida de lo posible, unos programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales que sean eficaces en relación con el costo y que reflejen las condiciones socioeconómicas de cada Parte para la realización y la actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodologías comparables en que convenga la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferencia de las Partes;

b) Formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán periódicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático;

i) tales programas guardarían relación, entre otras cosas, con los sectores de la energía, el transporte y la industria así como con la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos. Es más, mediante las tecnologías y métodos de adaptación para la mejora de la planificación espacial se fomentaría la adaptación al cambio climático; y

ii)las Partes del anexo I presentarán información sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Protocolo, en particular los programas nacionales, de conformidad con el artículo 7, y otras Partes procurarán incluir en sus comunicaciones nacionales, según corresponda, información sobre programas que contengan medidas que a juicio de la Parte contribuyen a hacer frente al cambio climático y a sus repercusiones adversas, entre ellas medidas para limitar el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la absorción por los sumideros, medidas de fomento de la capacidad y medidas de adaptación;

c) Cooperarán en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los países en desarrollo, incluidas la formulación de políticas y programas para la transferencia efectiva de tecnologías ecológicamente racionales que sean de propiedad pública o de dominio público y la creación en el sector privado de un clima propicio que permita promover la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales y el acceso a éstas;

d) Cooperarán en investigaciones científicas y técnicas y promoverán el mantenimiento y el desarrollo de procedimientos de observación sistemática y la creación de archivos de datos para reducir las incertidumbres relacionadas con el sistema climático, las repercusiones adversas del cambio climático y las consecuencias económicas y sociales de las diversas estrategias de respuesta, y promoverán el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad y de los medios nacionales para participar en actividades, programas y redes internacionales e intergubernamentales de investigación y observación sistemática, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención;

e) Cooperarán en el plano internacional, recurriendo, según proceda, a órganos existentes, en la elaboración y la ejecución de programas de educación y capacitación que prevean el fomento de la creación de capacidad nacional, en particular capacidad humana e institucional, y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar especialistas en esta esfera, en particular para los países en desarrollo, y promoverán tales actividades, y facilitarán en el plano nacional el conocimiento público de la información sobre el cambio climático y el acceso del público a ésta. Se deberán establecer las modalidades apropiadas para poner en ejecución estas actividades por conducto de los órganos pertinentes de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención;

f) Incluirán en sus comunicaciones nacionales información sobre los programas y actividades emprendidos en cumplimiento del presente artículo de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes; y

g) Al dar cumplimiento a los compromisos dimanantes del presente artículo tomarán plenamente en consideración el párrafo 8 del artículo 4 de la Convención.

Artículo 11

1. Al aplicar el artículo 10 las Partes tendrán en cuenta lo dispuesto en los párrafos 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 4 de la Convención.

2. En el contexto de la aplicación del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 y en el artículo 11 de la Convención y por conducto de la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas incluidas en el anexo II de la Convención:

a) Proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos en que incurran las Partes que son países en desarrollo al llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y previstos en el inciso a) del artículo 10;

b) Facilitarán también los recursos financieros, entre ellos recursos para la transferencia de tecnología, que necesiten las Partes que son países en desarrollo para sufragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos que entrañe el llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y previstos en el artículo 10 y que se acuerden entre una Parte que es país en desarrollo y la entidad o las entidades internacionales a que se refiere el artículo 11 de la Convención, de conformidad con ese artículo. Al dar cumplimiento a estos compromisos ya vigentes se tendrán en cuenta la necesidad de que la corriente de recursos financieros sea adecuada y previsible y la importancia de que la carga se distribuya adecuadamente entre las Partes que son países desarrollados. La dirección impartida a la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, comprendidas las adoptadas antes de la aprobación del presente Protocolo, se aplicará mutatis mutandis a las disposiciones del presente párrafo.

3. Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas que figuran en el anexo II de la Convención también podrán facilitar, y las Partes que son países en desarrollo podrán obtener, recursos financieros para la aplicación del artículo 10, por conductos bilaterales o regionales o por otros conductos multilaterales.

Artículo 12

1. Por el presente se define un mecanismo para un desarrollo limpio.

2. El propósito del mecanismo para un desarrollo limpio es ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3.

3. En el marco del mecanismo para un desarrollo limpio:

a) Las Partes no incluidas en el anexo I se beneficiarán de las actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de las emisiones; y

b) Las Partes incluidas en el anexo I podrán utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3, conforme lo determine la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.

4. El mecanismo para un desarrollo limpio estará sujeto a la autoridad y la dirección de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo y a la supervisión de una junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.

5. La reducción de emisiones resultante de cada actividad de proyecto deberá ser certificada por las entidades operacionales que designe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo sobre la base de:

a) La participación voluntaria acordada por cada Parte participante;

b) Unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la mitigación del cambio climático; y

c) Reducciones de las emisiones que sean adicionales a las que se producirían en ausencia de la actividad de proyecto certificada.

6. El mecanismo para un desarrollo limpio ayudará según sea necesario a organizar la financiación de actividades de proyectos certificadas.

7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones deberá establecer las modalidades y procedimientos que permitan asegurar la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas por medio de una auditoría y la verificación independiente de las actividades de proyectos.

8. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se asegurará de que una parte de los fondos procedentes de las actividades de proyectos certificadas se utilice para cubrir los gastos administrativos y ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos de la adaptación.

9. Podrán participar en el mecanismo para un desarrollo limpio, en particular en las actividades mencionadas en el inciso a) del párrafo 3 supra y en la adquisición de unidades certificadas de reducción de emisiones, entidades privadas o públicas, y esa participación quedará sujeta a las directrices que imparta la junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.

10. Las reducciones certificadas de emisiones que se obtengan en el período comprendido entre el año 2000 y el comienzo del primer período de compromiso podrán utilizarse para contribuir al cumplimiento en el primer período de compromiso.

Artículo 13

1. La Conferencia de las Partes, que es el órgano supremo de la Convención, actuará como reunión de las Partes en el presente Protocolo.

2. Las Partes en la Convención que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, las decisiones en el ámbito del Protocolo serán adoptadas únicamente por las Partes en el presente Protocolo.

3. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, todo miembro de la Mesa de la Conferencia de las Partes que represente a una Parte en la Convención que a la fecha no sea parte en el presente Protocolo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el presente Protocolo y por ellas mismas.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará regularmente la aplicación del presente Protocolo y, conforme a su mandato, tomará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz. Cumplirá las funciones que le asigne el presente Protocolo y:

a) Evaluará, basándose en toda la información que se le proporcione de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo, la aplicación del Protocolo por las Partes, los efectos generales de las medidas adoptadas en virtud del Protocolo, en particular los efectos ambientales, económicos y sociales, así como su efecto acumulativo, y la medida en que se avanza hacia el logro del objetivo de la Convención;

b) Examinará periódicamente las obligaciones contraídas por las Partes en virtud del presente Protocolo, tomando debidamente en consideración todo examen solicitado en el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4 y en el párrafo 2 del artículo 7 de la Convención a la luz del objetivo de la Convención, de la experiencia obtenida en su aplicación y de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, y a este respecto examinará y adoptará periódicamente informes sobre la aplicación del presente Protocolo;

c) Promoverá y facilitará el intercambio de información sobre las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo;

d) Facilitará, a petición de dos o más Partes, la coordinación de las medidas adoptadas por ellas para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo;

e) Promoverá y dirigirá, de conformidad con el objetivo de la Convención y las disposiciones del presente Protocolo y teniendo plenamente en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, el desarrollo y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables para la aplicación eficaz del presente Protocolo, que serán acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo;

f) Formulará sobre cualquier asunto las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo;

g) Procurará movilizar recursos financieros adicionales de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11;

h) Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del presente Protocolo;

i) Solicitará y utilizará, cuando corresponda, los servicios y la cooperación de las organizaciones internacionales y de los órganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes y la información que éstos le proporcionen; y

j) Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo y considerará la realización de cualquier tarea que se derive de una decisión de la Conferencia de las Partes en la Convención.

5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y los procedimientos financieros aplicados en relación con la Convención se aplicarán mutatis mutandis en relación con el presente Protocolo, a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.

6. La secretaría convocará el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en conjunto con el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes que se programe después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Los siguientes períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán anualmente y en conjunto con los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes, a menos que decida otra cosa la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.

7. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán cada vez que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya transmitido a las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.

8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado miembro de esas organizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la Convención, podrán estar representados como observadores en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Todo órgano u organismo, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que sea competente en los asuntos de que trata el presente Protocolo y que haya informado a la secretaría de su deseo de estar representado como observador en un período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá ser admitido como observador a menos que se oponga a ello un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los observadores se regirán por el reglamento, según lo señalado en el párrafo 5 supra.

Artículo 14

1. La secretaría establecida por el artículo 8 de la Convención desempeñará la función de secretaría del presente Protocolo.

2. El párrafo 2 del artículo 8 de la Convención sobre las funciones de la secretaría y el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención sobre las disposiciones para su funcionamiento se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo. La secretaría ejercerá además las funciones que se le asignen en el marco del presente Protocolo.

Artículo 15

1. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención actuarán como Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Protocolo, respectivamente. Las disposiciones sobre el funcionamiento de estos dos órganos con respecto a la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo. Los períodos de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Protocolo se celebrarán conjuntamente con los del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución de la Convención, respectivamente.

2. Las Partes en la Convención que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de los órganos subsidiarios. Cuando los órganos subsidiarios actúen como órganos subsidiarios del presente Protocolo las decisiones en el ámbito del Protocolo serán adoptadas únicamente por las Partes que sean Partes en el Protocolo.

3. Cuando los órganos subsidiarios establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención ejerzan sus funciones respecto de cuestiones de interés para el presente Protocolo, todo miembro de la Mesa de los órganos subsidiarios que represente a una Parte en la Convención que a esa fecha no sea parte en el Protocolo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el Protocolo y por ellas mismas.

Artículo 16

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará tan pronto como sea posible la posibilidad de aplicar al presente Protocolo, y de modificar según corresponda, el mecanismo consultivo multilateral a que se refiere el artículo 13 de la Convención a la luz de las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Todo mecanismo consultivo multilateral que opere en relación con el presente Protocolo lo hará sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos establecidos de conformidad con el artículo 18.

Artículo 17

La Conferencia de las Partes determinará los principios, modalidades, normas y directrices pertinentes, en particular para la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas en relación con el comercio de los derechos de emisión. Las Partes incluidas en el anexo B podrán participar en operaciones de comercio de los derechos de emisión a los efectos de cumplir sus compromisos dimanantes del artículo 3. Toda operación de este tipo será suplementaria a las medidas nacionales que se adopten para cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones dimanantes de ese artículo.

Artículo 18

En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo aprobará unos procedimientos y mecanismos apropiados y eficaces para determinar y abordar los casos de incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, incluso mediante la preparación de una lista indicativa de consecuencias, teniendo en cuenta la causa, el tipo, el grado y la frecuencia del incumplimiento. Todo procedimiento o mecanismo que se cree en virtud del presente artículo y prevea consecuencias de carácter vinculante será aprobado por medio de una enmienda al presente Protocolo.

Artículo 19

Las disposiciones del artículo 14 de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo.

Artículo 20

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Protocolo.

2. Las enmiendas al presente Protocolo deberán adoptarse en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. La secretaría deberá comunicar a las Partes el texto de toda propuesta de enmienda al Protocolo al menos seis meses antes del período de sesiones en que se proponga su aprobación. La secretaría comunicará asimismo el texto de toda propuesta de enmienda a las Partes y signatarios de la Convención y, a título informativo, al Depositario.

3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda al Protocolo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, la enmienda será aprobada, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. La secretaría comunicará la enmienda aprobada al Depositario, que la hará llegar a todas las Partes para su aceptación.

4. Los instrumentos de aceptación de una enmienda se entregarán al Depositario. La enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 3 entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos de aceptación de por lo menos tres cuartos de las Partes en el presente Protocolo.

5. La enmienda entrará en vigor para las demás Partes al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario sus instrumentos de aceptación de la enmienda.

Artículo 21

1. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante de éste y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al Protocolo constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Los anexos que se adopten después de la entrada en vigor del presente Protocolo sólo podrán contener listas, formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos científicos, técnicos, de procedimiento o administrativos.

2. Cualquiera de las Partes podrá proponer un anexo del presente Protocolo y enmiendas a anexos del Protocolo.

3. Los anexos del presente Protocolo y las enmiendas a anexos del Protocolo se aprobarán en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes. La secretaría comunicará a las Partes el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo al menos seis meses antes del período de sesiones en que se proponga su aprobación. La secretaría comunicará asimismo el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo a las Partes y signatarios de la Convención y, a título informativo, al Depositario.

4. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de anexo o de enmienda a un anexo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, el anexo o la enmienda al anexo se aprobará, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. La secretaría comunicará el texto del anexo o de la enmienda al anexo que se haya aprobado al Depositario, que lo hará llegar a todas las Partes para su aceptación.

5. Todo anexo o enmienda a un anexo, salvo el anexo A o B, que haya sido aprobado de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 supra entrará en vigor para todas las Partes en el presente Protocolo seis meses después de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las Partes la aprobación del anexo o de la enmienda al anexo, con excepción de las Partes que hayan notificado por escrito al Depositario dentro de ese período que no aceptan el anexo o la enmienda al anexo. El anexo o la enmienda al anexo entrará en vigor para las Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de la notificación.

6. Si la aprobación de un anexo o de una enmienda a un anexo supone una enmienda al presente Protocolo, el anexo o la enmienda al anexo no entrará en vigor hasta el momento en que entre en vigor la enmienda al presente Protocolo.

7. Las enmiendas a los anexos A y B del presente Protocolo se aprobarán y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20, a reserva de que una enmienda al anexo B sólo podrá aprobarse con el consentimiento escrito de la Parte interesada.

Artículo 22

1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 infra, cada Parte tendrá un voto.

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo y viceversa.

Artículo 23

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Protocolo.

Artículo 24

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999, y a la adhesión a partir del día siguiente a aquél en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.

2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en el presente Protocolo sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones dimanantes del Protocolo. En el caso de una organización que tenga uno o más Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo, la organización y sus Estados miembros determinarán su respectiva responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del presente Protocolo. En tales casos, la organización y los Estados miembros no podrán ejercer simultáneamente derechos conferidos por el Protocolo.

3. Las organizaciones regionales de integración económica indicarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Protocolo. Esas organizaciones comunicarán asimismo cualquier modificación sustancial de su ámbito de competencia al Depositario, que a su vez la comunicará a las Partes.

Artículo 25

1. El presente Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión no menos de 55 Partes en la Convención, entre las que se cuenten Partes del anexo I cuyas emisiones totales representen por lo menos el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990.

2. A los efectos del presente artículo, por "total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990" se entiende la cantidad notificada, en la fecha o antes de la fecha de aprobación del Protocolo, por las Partes incluidas en el anexo I en su primera comunicación nacional presentada con arreglo al artículo 12 de la Convención.

3. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él una vez reunidas las condiciones para la entrada en vigor establecidas en el párrafo 1 supra, el Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

4. A los efectos del presente artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración económica no contará además de los que hayan depositado los Estados miembros de la organización.

Artículo 26

No se podrán formular reservas al presente Protocolo.

Artículo 27

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo notificándolo por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte.

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.

3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Protocolo.

Artículo 28

El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

HECHO en Kioto el día once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Protocolo en las fechas indicadas.


Anexo A

Gases de efecto invernadero

  • Dióxido de carbono (CO2)
  • Metano (CH4)
  • Óxido nitroso (N2O)
  • Hidrofluorocarbonos (HFC)
  • Perfluorocarbonos (PFC)
  • Hexafluoruro de azufre (SF6)

Sectores/categorías de fuentes

  • Energía
    • Quema de combustible
    • Industrias de energía
    • Industria manufacturera y construcción
    • Transporte
    • Otros sectores
    • Otros
  • Emisiones fugitivas de combustibles
    • Combustibles sólidos
    • Petróleo y gas natural
    • Otros
  • Procesos industriales
    • Productos minerales
    • Industria química
    • Producción de metales
    • Otra producción
    • Producción de halocarbonos y hexafluoruro de azufre
    • Consumo de halocarbonos y hexafluoruro de azufre
    • Otros
  • Utilización de disolventes y otros productos
  • Agricultura
    • Fermentación entérica
    • Aprovechamiento del estiércol
    • Cultivo del arroz
    • Suelos agrícolas
    • Quema prescrita de sabanas
    • Quema en el campo de residuos agrícolas
    • Otros

Desechos

  • Eliminación de desechos sólidos en la tierra
  • Tratamiento de las aguas residuales
  • Incineración de desechos
  • Otros/li>

Anexo B


Parte Compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones (% del nivel del año o período de base)
Alemania92
Australia108
Austria92
Bélgica92
Bulgaria*92
Canadá94
Comunidad Europea92
Croacia*95
Dinamarca92
Eslovaquia*92
Eslovenia*92
España92
Estados Unidos de América93
Estonia*92
Federación de Rusia*100
Finlandia92
Francia92
Grecia92
Hungría*94
Irlanda92
Islandia110
Italia92
Japón94
Letonia*92
Liechtenstein92
Lituania*92
Luxemburgo92
Mónaco92
Noruega101
Nueva Zelandia100
Países Bajos92
Polonia*94
Portugal92
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte92
República Checa*92
Rumania*92
Suecia 10092
Suiza92
Ucrania*



jueves 3 de abril de 2008

Potecial Geotérmico

Uso Mundial de la Energía Geotérmica

Energia confiable y Limpia para América

Sobre los contaminates de las cementeras

Los contaminantes:

"La EPA, Agencia de protección del Medio ambiente de Estados Unidos considera que las cementeras que coincineran residuos tóxicos y peligrosos son la tercera fuente de dioxinas y furanos en los Estados Unidos y son la segunda fuente de emisión de mercurio. Además son una fuente emisora muy importante de metales pesados como cromo, cadmio, plomo, manganeso, etc., así como una fuente de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas que además constituyen muchas veces el vehículo de transporte de metales pesados y dioxinas.

Según el Convenio Internacional sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, las cementeras que incineran residuos tóxicos se sitúan entre las cuatro principales fuentes de emisión de dioxinas y furanos.

Según Acer Enviromental, consultora británica, en las cementeras que coincineran residuos tóxicos y peligrosos, los niveles de partículas aumentaron hasta un 40%, los de SO2 hasta un 3%, los de CO2 hasta un 28%, los de amoniaco hasta un 76%, los de plomo hasta un 55%, los de manganeso hasta un 244%, los de cromo hasta un 534%, los de níquel hasta un 810%, los de cadmio, hasta un 33% y los de dioxinas y furanos hasta un 8%. La misma consultora considera que “ es impensable concluir que no existe riesgo significativo o problemas para la población local”

Las consecuencias:

Con la incineración de residuos en la cementera nos encontraríamos con algunos problemas como hemos detallado: de emisiones de sustancias altamente tóxicas ; el problema de las ceniza y de su almacenamiento; la imposibilidad de controlar los residuos verdaderamente incinerados y de conocer exactamente qué se quema; la emisión continua de residuos que garantiza la propia actividad incineradora.

Pero sin duda los efectos potencialmente más peligrosos son los referidos a nuestra salud, dado que gran parte de los componente emitidos, fundamentalmente dioxinas y furanos, pero no solo, son productos altamente cancerígenos. Las emisiones se van a producir y a pesar de todas las afirmaciones, podemos estar seguros que no van a ser inocuas para la salud."

miércoles 2 de abril de 2008

¡¡CEMEX MIENTE!!--Denucia no Respondida

¡¡CEMEX MIENTE!!--denuncia no respondida por el Gobierno de Nicaragua, ante Cementera Mexicana



CONSANRAFA cumple con el sagrado deber de informar al Municipio de San Rafael del Sur, al resto de Nicaragua y mundo entero parte de la lucha cívica que ha sostenido hasta la fecha en aras que Cemex no continue lanzándonos polvillo nocivo, olores pestilentes y destrucción de caminos.

1. Se eleva denuncia formal ante Marena con videos y testimonios fieles de como Cemex contamina el Medio Ambiente de San Rafael del Sur, en particular el sector de la Llansa y río colindante. Caso aun en poder de Marena sin que hasta hoy haya surgido resolución alguna.
2. El caso de Contaminación provocada por Cemex en nuestro Municipio se denuncia formal y legalmente ante la Procuraduría General de la República quien le ha dado curso a la misma.
3. De igual forma la Fiscalía General de la República ha aceptado nuestra denuncia y ha tomado cartas seriamente en el tema de la contaminación provocada por Cemex en San Rafael del Sur.
4. La destrucción de camino del kilómetro 45, Loma La Yegua hasta San Pablo perpetrada por Cemex debido al equipo pesado de transportación de materia prima hacia la Cementera ha sido denunciada con pruebas sustantivas ante el Ministerio de Transporte e infraestructura-MTI-
5. El Ministerio de Minas también tiene en su poder nuestra formal denuncia.
6. Diversos Medios de Comunicación, al igual que entidades vinculadas con el Medio Ambiente tienen en su poder videos donde ponen al descubierto la forma inverosímil que Cemex lanza polvillo sobre nuestro Municipio.
7. La denuncia de la contaminación provocada por Cemex fue elevada, incluso, al Cenidh quien le ha dado una atención especial debido a la gravedad del caso.
8. Videos que inobjetablemente muestran como Cemex contamina a San Rafael del Sur también con denuncia formal están en poder del Doctor Guillermo González , nuestro Ministro de Salud-Minsa-
9. La Presidencia de la República no puede estar al margen de este terrible caso provocado por Cemex, por tanto, también hemos interpuesto formal denuncia acompañado de video ante el Presidente Daniel Ortega Saavedra.
10. CONSANRAFA CONDENA ABSURDA Y DEMENCIAL DECLARACION DE CARLOS EMILIO GONZALEZ CUANDO AFIRMA PUBLICAMENTE QUE LE ?CAUSA RISA? NUESTRA JUSTA DENUNCIA. SI GONZALEZ Y BOADA SON MINIMAMENTE HONRADOS QUE CUMPLAN PROMESAS DE REPARAR LOS DAÑOS QUE HAN CAUSADO COMENZANDO CON LA CARRETERA ?LOMA LA YEGUA ? A SAN PABLO.
11. El jueves trece de Marzo 2008 Cemex fue objeto de un Allanamiento Judicial encabezada por la Fiscalía , Procuraduría, Marena, Minsa, Ministerio de Minas siendo apoyadas estas autoridades por la Policía Nacional. El Ministerio Público al igual que las otras autoridades hacen sus trabajo profesional y esto pone al descubierto que los frutos de esta lucha cívica ya comienzan a darse.
12.Cemex Miente! particularmente, El Sector Carlos Emilio González y Oscar Boada, Gerente y Director de Operaciones respectivamente de CEMEX MIENTEN cuando afirman que los denunciantes son malintencionados y falaces. CONSANRAFA afirma que mal intención es la de aquellos que nos lanzan polvillo sin medir consecuencias de la contaminación y la falacia redunda en medios al alcance del Sector González y Boada.
13. CONSANRAFA reafirma su posición de lucha cívica y jura ante este Municipio que no descansará hasta que San Rafael del Sur vuelva a respirar aire puro. Derecho inalienable violentado por el polvillo que nos lanza Cemex. Don Carlos Emilio González y Don Oscar Boada deben saber y entender que aquí existen leyes que deben y tienen que ser respetadas.

San Rafael del Sur a los veinte y cinco días del mes de marzo del dos mil ocho.
COMISION CONTRA LA CONTAMINACION EN SAN RAFAEL DEL SUR
(CONSANRAFA)